Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063902)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 12,53 ha de olivar, en el polígono 39, parcela 23 y polígono 40, parcela 44, promovido por Pedro Tolosa Prieto, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA23/0660.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se consideren representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea
Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero).
De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan,
existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua
subterránea Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en
las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo
que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1500/2022).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.