Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063902)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 12,53 ha de olivar, en el polígono 39, parcela 23 y polígono 40, parcela 44, promovido por Pedro Tolosa Prieto, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA23/0660.
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NÚMERO 233
61573
Viernes 29 de noviembre de 2024
Relación de Consultas
Respuestas
recibidas
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Urbanismo
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Ordenación del territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte de la superficie de riego se ubicaría
en zona de policía del arroyo de las Monjas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del
61573
Viernes 29 de noviembre de 2024
Relación de Consultas
Respuestas
recibidas
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Urbanismo
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Ordenación del territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte de la superficie de riego se ubicaría
en zona de policía del arroyo de las Monjas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del