Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61519

de no alcanzarse dicho quórum, la Junta General se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la hora indicada para la primera convocatoria, en la que se podrá adoptar
el acuerdo por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos
de Extremadura que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
Transitoriamente, y hasta la supresión definitiva de otras formas de acceso distinta de las
reguladas en el artículo 14, el acceso a la profesión de Gestor Administrativo podrá llevarse a
cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
1. T
 ener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes:
— Estados miembros de la Unión Europea.
— Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
— Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos profesionales a los
ciudadanos españoles.
— En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán acreditar el
permiso de residencia en España.
2. T
 ener la mayoría de edad.
3. N
 o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de los demás
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que
existan convenios de reciprocidad.
4. E
 star en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
— Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales o en Ciencias Políticas, establecidas por el artículo 6.e) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de
aprobación del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.