Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61518

El trámite del expediente contradictorio no podrá exceder de seis meses y estará a cargo de
un instructor y un secretario, expresamente designados por la Junta de Gobierno.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
Artículo 105. Recompensas por permanencia en el Colegio.
Independientemente de las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 101 de los presentes Estatutos, los colegiados que alcancen 25 y 40 años de permanencia en este Colegio,
con ejercicio profesional, tendrán derecho automáticamente a una recompensa especial, que
consistirá en una placa conmemorativa de la efeméride, expedida por el Colegio y, además,
a una insignia de la corporación colegial que llevará grabados la fecha y el nombre del gestor
administrativo beneficiado, la cual será de plata para los colegiados con 25 años de antigüedad y de oro para los colegiados con 40 años de antigüedad.
La Junta de Gobierno se encargará de la organización y entrega de las mencionadas recompensas en un acto con la debida solemnidad.
Artículo 106. Condecoración honorífica.
Además de las distinciones específicas señaladas en los artículos precedentes, se instituye
una condecoración honorífica denominada medalla al mérito de la profesión de gestor administrativo, que podrá otorgar, directa y discrecionalmente, la Junta de Gobierno, sin necesidad
de incoar expediente contradictorio, a todas aquellas autoridades, personalidades, entes,
organismos, entidades o demás personas físicas o jurídicas no gestores administrativos que,
en opinión de la misma Junta, sean considerados merecedores de dicha recompensa, con
motivo de su especial vinculación al Colegio, o bien por razón de su elevada colaboración con
la profesión, en general.
La mencionada medalla será de metal noble. Para su concesión será necesario el voto secreto
a favor de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la reunión. La
propuesta deberá figurar en el Orden del Día de la convocatoria.
La concesión de esta distinción se inscribirá en el libro registro de honores al cual se refiere
el párrafo primero del artículo 103 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
Reforma de los Estatutos
Artículo 107. Reforma de los Estatutos.
Para la reforma de los presentes Estatutos se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más
uno del censo de colegiados ejercientes, en sesión extraordinaria de la Junta General; en caso