Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61517
b) Colegiado de Honor. Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados
anteriormente, excepto expresidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 102. Títulos y medallas.
La recompensa de presidente de honor se distinguirá con la medalla de oro y la de colegiado
de honor, con la medalla de plata, y al anverso de ambas figurará el escudo profesional y el
título del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, y al reverso, el nombre
de la entidad o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente
en la transcripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.
Artículo 103. Inscripción y entrega de honores y distinciones.
Las distinciones se inscribirán por orden cronológico, en un libro registro de honores que llevará el Colegio, con una breve historia de los méritos que originen su concesión.
La entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha que
señale la Junta de Gobierno.
La titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa en
la Junta de Gobierno o las Comisiones colegiales.
Los presidentes de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir, si así
lo solicitan, a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos
oficiales que efectúe el Colegio.
Artículo 104. Expediente de concesión.
Para la concesión de las distinciones establecidas en el artículo 101 será necesario el acuerdo
de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros. La votación
será secreta.
A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo,
mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.
La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, y por escrito se comunicará a
todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan formular
las objeciones que se crean oportunas.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61517
b) Colegiado de Honor. Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados
anteriormente, excepto expresidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 102. Títulos y medallas.
La recompensa de presidente de honor se distinguirá con la medalla de oro y la de colegiado
de honor, con la medalla de plata, y al anverso de ambas figurará el escudo profesional y el
título del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, y al reverso, el nombre
de la entidad o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente
en la transcripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.
Artículo 103. Inscripción y entrega de honores y distinciones.
Las distinciones se inscribirán por orden cronológico, en un libro registro de honores que llevará el Colegio, con una breve historia de los méritos que originen su concesión.
La entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha que
señale la Junta de Gobierno.
La titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa en
la Junta de Gobierno o las Comisiones colegiales.
Los presidentes de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir, si así
lo solicitan, a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos
oficiales que efectúe el Colegio.
Artículo 104. Expediente de concesión.
Para la concesión de las distinciones establecidas en el artículo 101 será necesario el acuerdo
de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros. La votación
será secreta.
A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo,
mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.
La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, y por escrito se comunicará a
todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan formular
las objeciones que se crean oportunas.