Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61516

SECCIÓN 6.ª DE LAS COMISIONES INSTRUCTORAS Y DE LOS INVESTIGADORES
Artículo 98. Comisiones de instrucción.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar una o diversas Comisiones instructoras de
expedientes, compuesta cada una por un instructor y un secretario que iniciarán su actuación
por mandato de la Junta de Gobierno y tendrán jurisdicción en toda la demarcación territorial
del Colegio.
Las Comisiones instructoras estarán formadas por colegiados en activo y se dará cuenta de
los nombramientos al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España.
Artículo 99. Comisiones de investigación.
La Junta de Gobierno podrá nombrar investigadores que auxilien a las Comisiones instructoras
de expedientes y a la Comisión de Régimen Interior del Colegio, tanto en la investigación de
posibles infracciones estatutarias de los colegiados, como en la obtención de informaciones
y pruebas que se consideren de interés por afectar sobre intrusismo y clandestinidad. Los
miembros de las Comisiones de Investigación no podrán tomar parte en la resolución del
expediente.
Los investigadores del Colegio estarán provistos de una credencial o un documento de identificación suscrito por el Presidente del Colegio con el visto bueno del Consejo General de
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
CAPÍTULO V
Recompensas y Honores
Artículo 100. Honores y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá conceder, en nombre del Colegio, distinciones honoríficas, de
forma graciable y discrecional, para recompensar los servicios relevantes y los méritos especiales contraídos en pro de la profesión de Gestor Administrativo, por cualesquiera entes,
organismos, autoridades, colegiados y personas ajenas a la profesión.
Artículo 101. Tipos de distinciones.
Las distinciones serán las siguientes:
a) Presidente de Honor. Esta distinción podrá otorgarse a autoridades, personalidades o
cualesquiera personas que hayan prestado a la profesión servicios de gran relevancia o
trascendencia, así como a los expresidentes del Colegio.