Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61515
8. S
i no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la apertura del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas
imputables a las partes o por la suspensión del procedimiento en los supuestos previstos,
se declarará la caducidad, sin perjuicio de su nueva incoación si no hubiese prescrito la
infracción.
SECCIÓN 3.ª RECURSOS
Artículo 95. Recursos contra resoluciones disciplinarias.
Contra las resoluciones dictadas por el Colegio en expedientes disciplinarios, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación. Contra la resolución, expresa o tácita, queda agotada
la vía administrativa y expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
SECCIÓN 4.ª EXPEDIENTES DE INTRUSISMO
Artículo 96. Acciones contra el intrusismo.
El Colegio ejercitará las acciones legales que procedan ante los tribunales de justicia, por
presuntos delitos o faltas de intrusismo, en la profesión de Gestor Administrativo, y efectuará
las diligencias o averiguaciones que considere convenientes por medio de la propia Junta de
Gobierno, Comisión colegial competente y, en su caso, los investigadores designados por la
Junta de Gobierno.
SECCIÓN 5.ª RECUSACIONES EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES
Artículo 97. Abstención y recusación.
No podrán intervenir en el trámite y la resolución de expedientes sancionadores, sea cual sea
el motivo de la incoación, los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones instructoras de expedientes, cuando se encuentren comprendidos en algunas de las circunstancias
especificadas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La no abstención en los casos que proceda facultará al expedientado para plantear recusación
por escrito ante el Presidente del Colegio, en la cual se expresará de forma razonada la causa
sobre la que se fundamenta la recusación.
Si la persona recusada negase el motivo o los motivos en que se basa la recusación, la Junta
de Gobierno, y en nombre suyo el Presidente del Colegio, con los informes y las comprobaciones previas que considere pertinentes, en su caso, resolverá lo que considere procedente
en el plazo de tres días, contra cuya resolución no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61515
8. S
i no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la apertura del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas
imputables a las partes o por la suspensión del procedimiento en los supuestos previstos,
se declarará la caducidad, sin perjuicio de su nueva incoación si no hubiese prescrito la
infracción.
SECCIÓN 3.ª RECURSOS
Artículo 95. Recursos contra resoluciones disciplinarias.
Contra las resoluciones dictadas por el Colegio en expedientes disciplinarios, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación. Contra la resolución, expresa o tácita, queda agotada
la vía administrativa y expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
SECCIÓN 4.ª EXPEDIENTES DE INTRUSISMO
Artículo 96. Acciones contra el intrusismo.
El Colegio ejercitará las acciones legales que procedan ante los tribunales de justicia, por
presuntos delitos o faltas de intrusismo, en la profesión de Gestor Administrativo, y efectuará
las diligencias o averiguaciones que considere convenientes por medio de la propia Junta de
Gobierno, Comisión colegial competente y, en su caso, los investigadores designados por la
Junta de Gobierno.
SECCIÓN 5.ª RECUSACIONES EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES
Artículo 97. Abstención y recusación.
No podrán intervenir en el trámite y la resolución de expedientes sancionadores, sea cual sea
el motivo de la incoación, los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones instructoras de expedientes, cuando se encuentren comprendidos en algunas de las circunstancias
especificadas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La no abstención en los casos que proceda facultará al expedientado para plantear recusación
por escrito ante el Presidente del Colegio, en la cual se expresará de forma razonada la causa
sobre la que se fundamenta la recusación.
Si la persona recusada negase el motivo o los motivos en que se basa la recusación, la Junta
de Gobierno, y en nombre suyo el Presidente del Colegio, con los informes y las comprobaciones previas que considere pertinentes, en su caso, resolverá lo que considere procedente
en el plazo de tres días, contra cuya resolución no podrá interponerse ningún tipo de recurso.