Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61514
Artículo 94. Actuaciones complementarias y resolución.
1. L
a resolución que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada y decidirá
todas las cuestiones planteadas por las partes y aquellas otras derivadas del mismo.
2. A
ntes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante
acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para
resolver el procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a las partes, con
un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la
finalización de las mismas.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince
días.
El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las
actuaciones complementarias.
3. C
uando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por las partes, el
órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto
a aquéllas por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que
estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
4. L
a resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5. E
n la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del
procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando
el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor
gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para
que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
6. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella
ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que
podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se
hubieran adoptado.
7. L
a resolución expresará los recursos que procedan y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61514
Artículo 94. Actuaciones complementarias y resolución.
1. L
a resolución que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada y decidirá
todas las cuestiones planteadas por las partes y aquellas otras derivadas del mismo.
2. A
ntes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante
acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para
resolver el procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a las partes, con
un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la
finalización de las mismas.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince
días.
El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las
actuaciones complementarias.
3. C
uando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por las partes, el
órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto
a aquéllas por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que
estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
4. L
a resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5. E
n la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del
procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando
el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor
gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para
que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
6. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella
ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que
podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se
hubieran adoptado.
7. L
a resolución expresará los recursos que procedan y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.