Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61513
5. C
uando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter
preceptivo.
6. C
uando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de
la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta
evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
7. E
n los casos en que, a petición de cualquiera de las partes del proceso, deban efectuarse
pruebas cuya realización implique gastos, el Colegio podrá exigirle una provisión de fondos,
a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
8. L
os acuerdos que adopte el instructor en materia de prueba no serán susceptibles de
recurso.
Artículo 93. Propuesta de resolución.
1. C
oncluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que
se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados
y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se
imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano
competente para iniciar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor propondrá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, cuando se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando lo hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables
o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) C
uando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
3. E
l instructor, transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, remitirá
inmediatamente la propuesta de resolución junto con el expediente completo al órgano
competente para resolver.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61513
5. C
uando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo,
organismo público o entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter
preceptivo.
6. C
uando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de
la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta
evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
7. E
n los casos en que, a petición de cualquiera de las partes del proceso, deban efectuarse
pruebas cuya realización implique gastos, el Colegio podrá exigirle una provisión de fondos,
a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
8. L
os acuerdos que adopte el instructor en materia de prueba no serán susceptibles de
recurso.
Artículo 93. Propuesta de resolución.
1. C
oncluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que
se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados
y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se
imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano
competente para iniciar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor propondrá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, cuando se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando lo hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables
o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) C
uando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
3. E
l instructor, transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, remitirá
inmediatamente la propuesta de resolución junto con el expediente completo al órgano
competente para resolver.