Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61520

— Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de
las Ciencias Políticas, que las sucedieron en el extinto catálogo de títulos Universitarios
Oficiales de España.
— Máster Universitarios implantados al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, adscritos a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y vinculados al ámbito disciplinar de algunas de las licenciaturas requeridas por el Estatuto
Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
— Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al
nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.
Los candidatos que reúnan los requisitos expuestos en la presente disposición podrán acceder a la profesión de Gestor Administrativo superando las pruebas de acceso reconocidas
por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Traslado del Estatuto a la Consejería autonómica competente.
Se autoriza expresamente al Ilmo. Sr. Presidente para que, en nombre y representación del
Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, y, una vez aprobados en Junta
General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de
la Junta de Extremadura para su control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.

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