Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que
resulten necesarias y proporcionadas.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
2. I niciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar, de oficio y de
forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia
de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
3. L
 as medidas provisionales podrán ser:
a) La suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión.
b) La suspensión de los servicios del Colegio.
Artículo 90. Notificaciones y comunicaciones.
1. T
 odas las notificaciones que deban realizarse al presunto infractor se practicarán preferentemente por medios electrónicos mediante acceso personal del gestor investigado a su
área personal en la página web del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General,
según el caso, con clave única.
2. E
 n ningún caso los correos electrónicos se podrán tener en cuenta como notificaciones
efectuadas, si bien se podrá utilizar el correo electrónico del gestor investigado para comunicarle la existencia de notificaciones en su área personal del Colegio.
3. S
 erá obligatoria la comunicación de:
a) La apertura del expediente.
b) Las medidas provisionales adoptadas.
c) La acumulación de procedimientos, en su caso.
d) Los requerimientos de alegaciones, práctica de prueba y solicitud de información.
e) L
 a resolución adoptada.
4. L
 as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.