Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61510

Artículo 88. Iniciación.
1. L
 a apertura del expediente disciplinario será acordada, de oficio y a través de medios electrónicos, con o sin previa denuncia, por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. L
 os expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones
y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia
electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. E
 l acuerdo de iniciación de expediente deberá contener:
a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Una descripción de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación de
expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponderle.
c) El nombramiento del órgano Instructor y del órgano competente para su resolución.
d) Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente.
e) L
 a indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
dentro de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para, además, presentar
documentos y, en su caso, proponer prueba, y la posibilidad de que pueda reconocer su
responsabilidad voluntariamente, en cuyo caso, se impondrá la sanción que corresponda en su grado mínimo.
4. C
 uando se trate de infracciones leves, la Junta de Gobierno podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente disciplinario, previa audiencia del inculpado y
mediante resolución motivada.
5. C
 ualquier procedimiento iniciado podrá ser acumulado a otros con los que guarde identidad
sustancial o íntima conexión, lo que decretará el órgano a quien corresponda resolverlo, sin
que quepa recurso contra tal resolución.
6. E
 l expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 89. Medidas provisionales.
1. A
 ntes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente para iniciar o instruir el
procedimiento, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de