Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61509

Artículo 86. Rehabilitación.
1. L
 os gestores administrativos que resulten sancionados, en virtud de las reglas del Estatuto orgánico podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en
su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la
sanción:
a) Al año, si fuere por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si fuere por falta muy grave.
d) A los seis años, si hubiere consistido en expulsión del Colegio.
2. L
 a rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio que acordó la sanción. En
el caso de expulsión deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta que serán
apreciadas ponderadamente por los que hayan de juzgar en el ámbito corporativo en cualquiera de sus trámites.
3. L
 os trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
4. L
 a Junta de Gobierno o el Consejo autonómico, si existiere, remitirán al Consejo General
testimonio de la resolución en los expedientes de rehabilitación de que conozcan.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 87. Órgano competente.
1. E
 l procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia del
Presidente, o bien por denuncia, ya sea de un gestor administrativo o de un particular. No
se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. P
 resentada una denuncia, cuando se considere que carece manifiestamente de contenido
deontológico o es inverosímil podrá decretarse su archivo sin más trámite.
3. P
 odrá igualmente, con carácter previo y por plazo de diez días, requerirse al denunciante
para que ratifique su denuncia y, en su caso, complete, aclare o aporte la documentación
o antecedentes que sean necesarios para determinar la admisión a trámite de la denuncia.
4. E
 l requerimiento anterior contendrá la advertencia de que expirado el plazo sin haberse
atendido podrá decretarse el archivo de la denuncia.