Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61508
Artículo 83. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
a baja en el Colegio o dimisión en un cargo no extingue la responsabilidad disciplinaria,
ni conlleva el cierre del expediente, de modo que el expediente se continuará hasta su
resolución, y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase de
nuevo alta en el Colegio.
2. E
n caso de que un colegiado fuese sancionado por una falta grave o muy grave y se diese
de baja en el Colegio que le sancionó y pretendiese darse de alta en otro Colegio distinto,
deberá igualmente cumplir, en el nuevo Colegio, la sanción a la que fue condenado en el
primero.
Artículo 84. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. L
as infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a
los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiere cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reiniciándose el plazo de prescripción
si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
2. L
as sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, por infracciones
graves al año y por infracciones leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 85. Anotación de sanciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará a los 5
años en el caso de sanciones por infracciones muy graves, 3 años en el caso de sanciones
por infracciones graves y 1 año en el caso de sanciones por infracciones leves. La cancelación
podrá ser de oficio o a petición del propio colegiado.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61508
Artículo 83. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
a baja en el Colegio o dimisión en un cargo no extingue la responsabilidad disciplinaria,
ni conlleva el cierre del expediente, de modo que el expediente se continuará hasta su
resolución, y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase de
nuevo alta en el Colegio.
2. E
n caso de que un colegiado fuese sancionado por una falta grave o muy grave y se diese
de baja en el Colegio que le sancionó y pretendiese darse de alta en otro Colegio distinto,
deberá igualmente cumplir, en el nuevo Colegio, la sanción a la que fue condenado en el
primero.
Artículo 84. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. L
as infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a
los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiere cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reiniciándose el plazo de prescripción
si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
2. L
as sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, por infracciones
graves al año y por infracciones leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 85. Anotación de sanciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará a los 5
años en el caso de sanciones por infracciones muy graves, 3 años en el caso de sanciones
por infracciones graves y 1 año en el caso de sanciones por infracciones leves. La cancelación
podrá ser de oficio o a petición del propio colegiado.