Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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Artículo 79. Concurrencia sanciones por infracciones graves.
Las sanciones que pueden imponerse por infracciones graves serán de suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión o la suspensión total o parcial
de los servicios colegiales por un plazo entre 15 días y 1 año.
Artículo 80. Concurrencia sanciones por infracciones leves.
La sanción que puede imponerse por infracciones leves será el apercibimiento por escrito.
Artículo 81. Medidas cautelares.
1. L
 as sanciones disciplinarias se ejecutarán y empezarán a computar desde el mismo día en
que alcancen su firmeza y podrán ser hechas públicas desde el mismo momento.
2. E
 n el caso de infracciones muy graves o graves podrá suspenderse de la condición de
colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión cautelarmente al colegiado, desde el
momento en el que se le abra el expediente disciplinario y hasta la finalización del mismo.
3. E
 n todo caso, los acuerdos de suspensión por más de 6 meses en el ejercicio de la profesión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno, con la conformidad de las dos terceras
partes de los asistentes.
4. E
 n la imposición de sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la
sanción a imponer y su adecuación o proporcionalidad a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad, persistencia o reincidencia en la
conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores o usuarios
de los servicios profesionales y a la propia Administración, así como el posible desprestigio
o perjuicio para el conjunto de la profesión.
Cuando la infracción o infracciones se cometan en el marco de los convenios y encomiendas
de las Administraciones públicas y en la medida en que los hechos infractores perjudiquen
a los consumidores o usuarios, a la propia Administración, a otros profesionales o a la profesión en su conjunto, las sanciones se aplicarán siempre en su grado máximo. En estos
casos, además, podrán ser sancionadas como infracciones independientes cada una de las
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, incluso cuando su
ejecución responda a un plan preconcebido o se cometan aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 82. Comunicaciones.
Todos los Colegios y los Consejos Autonómicos, de existir, están obligados a comunicar, al
Consejo General, las resoluciones sancionadoras graves y muy graves que se dicten contra
cualquier colegiado, sea o no miembro de su Junta de Gobierno.