Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61506
f) El incumplimiento de guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la
Junta de Gobierno del respectivo Colegio y resto de compañeros de profesión.
g) El incumplimiento de mantener su formación profesional en permanente estado de
actualización.
h) E
l incumplimiento grave de las normas estatutarias y del Reglamento de Régimen Interior, o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio en materias
que afecten a deberes profesionales, con perjuicio para el Consejo General, los Consejos de Colegios autonómicos, los Colegios o los demás colegiados.
i) La manifiesta oposición, obstrucción o la no colaboración con la Comisión Deontológica o
personas en quien ésta delegue, al realizar cualquier clase de inspección, o a la Comisión
Instructora del expediente disciplinario que se le instruya.
j) La realización de actividades propias del ejercicio profesional estando colegiado como no
ejerciente.
k) La reincidencia en más de dos faltas leves en el transcurso de un año.
l) La culpa o negligencia en la comisión de los asuntos encargados que cause perjuicio o
daño económico de cierta consideración o de apreciable cuantía a sus clientes.
3. S
on infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 31 de este Estatuto que
no constituyan faltas graves o muy graves.
b) Los perjuicios o daños económicos causados a sus clientes en grado mínimo y los simples o breves retrasos en la tramitación de los asuntos que le fueran encomendados.
c) Cualquier otro incumplimiento de las normas del Estatuto no sancionado como falta
grave o muy grave y el de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Régimen
Interior, así como la resistencia o el deliberado o negligente retraso en el cumplimiento
de los acuerdos del Colegio.
Artículo 78. Concurrencia sanciones por infracciones muy graves.
Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán de suspensión de la
condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión o la suspensión total o parcial de los servicios colegiales por un plazo entre 1 mes y 2 años, o la expulsión del Colegio.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61506
f) El incumplimiento de guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la
Junta de Gobierno del respectivo Colegio y resto de compañeros de profesión.
g) El incumplimiento de mantener su formación profesional en permanente estado de
actualización.
h) E
l incumplimiento grave de las normas estatutarias y del Reglamento de Régimen Interior, o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio en materias
que afecten a deberes profesionales, con perjuicio para el Consejo General, los Consejos de Colegios autonómicos, los Colegios o los demás colegiados.
i) La manifiesta oposición, obstrucción o la no colaboración con la Comisión Deontológica o
personas en quien ésta delegue, al realizar cualquier clase de inspección, o a la Comisión
Instructora del expediente disciplinario que se le instruya.
j) La realización de actividades propias del ejercicio profesional estando colegiado como no
ejerciente.
k) La reincidencia en más de dos faltas leves en el transcurso de un año.
l) La culpa o negligencia en la comisión de los asuntos encargados que cause perjuicio o
daño económico de cierta consideración o de apreciable cuantía a sus clientes.
3. S
on infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 31 de este Estatuto que
no constituyan faltas graves o muy graves.
b) Los perjuicios o daños económicos causados a sus clientes en grado mínimo y los simples o breves retrasos en la tramitación de los asuntos que le fueran encomendados.
c) Cualquier otro incumplimiento de las normas del Estatuto no sancionado como falta
grave o muy grave y el de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Régimen
Interior, así como la resistencia o el deliberado o negligente retraso en el cumplimiento
de los acuerdos del Colegio.
Artículo 78. Concurrencia sanciones por infracciones muy graves.
Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán de suspensión de la
condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión o la suspensión total o parcial de los servicios colegiales por un plazo entre 1 mes y 2 años, o la expulsión del Colegio.