Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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b) La realización de actividades, constitución de entidades o pertenencia a éstas cuando
tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los colegios profesionales o
las interfieran en algún modo.
c) El retraso injustificado o el incumplimiento inexcusable en la tramitación encargada,
cuando cause perjuicios graves al cliente.
d) Tolerar o encubrir la comisión de faltas muy graves, con perjuicio para el ciudadano.
e) C
 arecer de póliza en vigor del seguro de responsabilidad civil profesional en las condiciones exigidas por el Colegio.
f) El incumplimiento reiterado de las normas deontológicas fundamentales en el ejercicio
de la profesión.
g) La confección o el uso irregular de documentos administrativos expedidos por el gestor
en el ejercicio de su actividad profesional.
h) C
 ualquier conducta constitutiva de delito doloso, como consecuencia del ejercicio de la
profesión, cuando cause grave daño a la Administración o a los administrados.
i) El incumplimiento de un Convenio o Encomienda de Gestión suscrito con la Administración Pública y otras entidades.
j) La reincidencia de faltas graves.
2. S
 on infracciones graves:
a) Las conductas que supongan atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios prestados.
b) Las conductas que vulneren y supongan una falta de consideración y respeto de las
personas que constituyen la Junta de Gobierno del respectivo Colegio, y demás órganos
colegiales, a los miembros del Consejo autonómico, en su caso, y del Consejo General,
el desprecio o falta de consideración y respeto debido a dichas personas cuando actúen
en el ejercicio de sus funciones y, asimismo, contra los compañeros con ocasión del
ejercicio profesional.
c) La falta de probidad, diligencia y veracidad profesional.
d) La negligencia grave en la tramitación de los asuntos encomendados.
e) L
 a competencia desleal.