Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61504
Artículo 75. Potestad disciplinaria.
El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria en vía administrativa para sancionar a los colegiados por actos que realicen con motivo del ejercicio de la profesión, cualquier otro acto u
omisión que les sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, la honorabilidad del
Colegio o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, cualquier infracción de las obligaciones profesionales y normas éticas de conducta cuando éstas
perjudiquen a la profesión.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno. Cuando el presunto infractor sea un miembro de la Junta de Gobierno será competente para entender del
expediente el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España,
de acuerdo con lo que establecen los Estatutos.
Artículo 76. Sanciones disciplinarias.
1. L
a imposición de sanciones disciplinarias a los colegiados se realizará mediante el correspondiente procedimiento sancionador, que respetará los principios y exigencias contenidos
en la legislación vigente.
2. S
on sanciones disciplinarias las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión total o parcial de los servicios colegiales.
c) Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión.
d) Expulsión del Colegio.
3. L
os acuerdos de suspensión o expulsión deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno en
Pleno con la concurrencia, al menos, de las tres cuartas partes de sus miembros, y siempre
de su Presidente, y con la conformidad de las dos terceras partes de los asistentes.
4. L
a Junta de Gobierno remitirá al Consejo autonómico, si existiera, y al Consejo General
testimonio de sus resoluciones en los expedientes disciplinarios.
Artículo 77. Infracciones.
Las infracciones a normas de este Estatuto que cometan los gestores administrativos se califican en muy graves, graves y leves.
1. S
on infracciones muy graves:
a) El ejercicio no personal de la profesión o por medio de persona interpuesta.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61504
Artículo 75. Potestad disciplinaria.
El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria en vía administrativa para sancionar a los colegiados por actos que realicen con motivo del ejercicio de la profesión, cualquier otro acto u
omisión que les sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, la honorabilidad del
Colegio o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, cualquier infracción de las obligaciones profesionales y normas éticas de conducta cuando éstas
perjudiquen a la profesión.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno. Cuando el presunto infractor sea un miembro de la Junta de Gobierno será competente para entender del
expediente el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España,
de acuerdo con lo que establecen los Estatutos.
Artículo 76. Sanciones disciplinarias.
1. L
a imposición de sanciones disciplinarias a los colegiados se realizará mediante el correspondiente procedimiento sancionador, que respetará los principios y exigencias contenidos
en la legislación vigente.
2. S
on sanciones disciplinarias las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensión total o parcial de los servicios colegiales.
c) Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio de la profesión.
d) Expulsión del Colegio.
3. L
os acuerdos de suspensión o expulsión deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno en
Pleno con la concurrencia, al menos, de las tres cuartas partes de sus miembros, y siempre
de su Presidente, y con la conformidad de las dos terceras partes de los asistentes.
4. L
a Junta de Gobierno remitirá al Consejo autonómico, si existiera, y al Consejo General
testimonio de sus resoluciones en los expedientes disciplinarios.
Artículo 77. Infracciones.
Las infracciones a normas de este Estatuto que cometan los gestores administrativos se califican en muy graves, graves y leves.
1. S
on infracciones muy graves:
a) El ejercicio no personal de la profesión o por medio de persona interpuesta.