Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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circunstancias y la urgencia lo requieran y dará cuenta de ello a la Junta General Extraordinaria, que deberá convocarse lo más pronto posible, en el plazo máximo de un mes, para su
ratificación, en su caso.
SECCIÓN 7.ª DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO
Artículo 72. Personal al servicio del Colegio.
La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO III
Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 73. Régimen de recursos.
Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, emanados de los órganos colegiales pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición.
La Junta de Gobierno podrá, a solicitud motivada del recurrente, acordar la suspensión del
acuerdo impugnado cuando la ejecución produjera al colegiado daños de imposible o difícil
reparación. La suspensión alcanzará hasta la resolución expresa o tácita del recurso.
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia, y si la delegación procediese de la Administración estatal o local cabrá interponer recurso
de alzada ante el órgano o autoridad competente.
CAPÍTULO IV
Régimen Disciplinario
SECCIÓN 1.ª FALTAS Y SANCIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 74. Régimen aplicable.
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, en su caso, los
colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria ante el Colegio en los términos de
los presentes Estatutos y de las normas legales aplicables.