Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61502
a) La Comisión de Régimen Interior: tendrá a su cargo la comprobación de solicitudes de
nuevas incorporaciones al Colegio, altas y bajas en el Registro de Asociaciones y Sociedades, aperturas y cierres de despachos y sucursales, traslados y cambios de situación
profesional. También efectuará las diligencias que se crean convenientes para el esclarecimiento de las denuncias formuladas por intrusismo, clandestinidad y competencia
desleal, impugnación de minutas y otras actuaciones relacionadas con presuntas infracciones estatutarias de los colegiados.
b) La Comisión de Vehículos y Transporte: tendrá a su cargo el estudio, comprobaciones
y gestión de soluciones relacionadas con la problemática que de dicho campo tenga
conocimiento la Junta de Gobierno bien por constatación directa o por informes, denuncias o reclamaciones que ante ésta presenten los colegiados. Igualmente se ocupará de
los estudios previos para la implantación de servicios centralizados en la demarcación
colegial, así como de las relaciones con los distintos órganos de la Administración en
orden a la consecución de acuerdos, convenios y establecimiento con los mismos de los
sistemas de tramitación y gestión que se consideren más adecuados y eficaces.
c) La Comisión de Imagen: se ocupará de las iniciativas necesarias tendentes a potenciar
públicamente la imagen de la profesión de Gestor Administrativo y del propio Colegio.
2. P
odrá acordarse igualmente por la Junta de Gobierno la constitución de cualquier otra Comisión que considere pertinente.
SECCIÓN 6.ª DE LOS SERVICIOS CENTRALIZADOS
Artículo 71. Servicios centralizados.
La Junta General Extraordinaria podrá acordar la creación de servicios profesionales centralizados por el Colegio que comprendan la totalidad del área colegial o una parte de la misma.
El acuerdo deberá ser tomado por mayoría de los asistentes y tendrá fuerza obligatoria para
todos los colegiados de la respectiva demarcación.
Para el mantenimiento de estos servicios centralizados, la Delegación colegial podrá establecer derramas o tasas especiales, obligatorias para todos los usuarios del servicio, cuyas
partidas deberán consignarse en los presupuestos de la Delegación. La misma se ocupará de
la organización y de la administración de los servicios centralizados y de la contratación del
personal necesario, el mobiliario y de todos los elementos que sean precisos para su adecuado
desarrollo.
La Junta de Gobierno, mediante acuerdo tomado por dos terceras partes de sus miembros,
podrá suspender la prestación de cualquier servicio centralizado cuando, en su opinión las
Viernes 29 de noviembre de 2024
61502
a) La Comisión de Régimen Interior: tendrá a su cargo la comprobación de solicitudes de
nuevas incorporaciones al Colegio, altas y bajas en el Registro de Asociaciones y Sociedades, aperturas y cierres de despachos y sucursales, traslados y cambios de situación
profesional. También efectuará las diligencias que se crean convenientes para el esclarecimiento de las denuncias formuladas por intrusismo, clandestinidad y competencia
desleal, impugnación de minutas y otras actuaciones relacionadas con presuntas infracciones estatutarias de los colegiados.
b) La Comisión de Vehículos y Transporte: tendrá a su cargo el estudio, comprobaciones
y gestión de soluciones relacionadas con la problemática que de dicho campo tenga
conocimiento la Junta de Gobierno bien por constatación directa o por informes, denuncias o reclamaciones que ante ésta presenten los colegiados. Igualmente se ocupará de
los estudios previos para la implantación de servicios centralizados en la demarcación
colegial, así como de las relaciones con los distintos órganos de la Administración en
orden a la consecución de acuerdos, convenios y establecimiento con los mismos de los
sistemas de tramitación y gestión que se consideren más adecuados y eficaces.
c) La Comisión de Imagen: se ocupará de las iniciativas necesarias tendentes a potenciar
públicamente la imagen de la profesión de Gestor Administrativo y del propio Colegio.
2. P
odrá acordarse igualmente por la Junta de Gobierno la constitución de cualquier otra Comisión que considere pertinente.
SECCIÓN 6.ª DE LOS SERVICIOS CENTRALIZADOS
Artículo 71. Servicios centralizados.
La Junta General Extraordinaria podrá acordar la creación de servicios profesionales centralizados por el Colegio que comprendan la totalidad del área colegial o una parte de la misma.
El acuerdo deberá ser tomado por mayoría de los asistentes y tendrá fuerza obligatoria para
todos los colegiados de la respectiva demarcación.
Para el mantenimiento de estos servicios centralizados, la Delegación colegial podrá establecer derramas o tasas especiales, obligatorias para todos los usuarios del servicio, cuyas
partidas deberán consignarse en los presupuestos de la Delegación. La misma se ocupará de
la organización y de la administración de los servicios centralizados y de la contratación del
personal necesario, el mobiliario y de todos los elementos que sean precisos para su adecuado
desarrollo.
La Junta de Gobierno, mediante acuerdo tomado por dos terceras partes de sus miembros,
podrá suspender la prestación de cualquier servicio centralizado cuando, en su opinión las