Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61501
gestores administrativos que ejercen en las mismas. Igualmente ostenta la representación de
los colegiados ante el respectivo Colegio.
Artículo 67. Reuniones de las Delegaciones.
Los colegiados adscritos a la demarcación de la Delegación colegial se reunirán cuando sean
convocados por el Delegado o por el Presidente del Colegio, en su caso, y como mínimo una
vez al año, para tratar los asuntos concernientes a su ámbito territorial.
La Junta de Gobierno podrá convocar reunión de los colegiados que pertenezcan a la demarcación de una Delegación colegial, cuando lo solicite por escrito un número equivalente a la
tercera parte del censo de colegiados de la demarcación de la delegación y mencionen expresamente el motivo o los motivos por los cuales se solicite. En ella deberán tratarse exclusivamente los asuntos objeto de convocatoria.
Artículo 68. Requisitos de los Delegados.
Para ser nombrado Delegado colegial será condición necesaria, por razón de su carácter de
vocales natos de la Junta de Gobierno que les confieren los presentes Estatutos, ser colegiado
ejerciente con un mínimo de cinco años de ejercicio activo en la profesión, y no haber sido
sancionado por faltas con motivo de dicho ejercicio, según establece el artículo 53 de los presentes Estatutos.
Artículo 69. Funciones de los Delegados.
En el ejercicio de sus funciones, los Delegados colegiales actuarán siempre de acuerdo con la
Junta de Gobierno colegial.
En ningún caso podrán dirigirse directamente a los organismos superiores de la profesión y
deberán hacerlo a través de la Junta de Gobierno del Colegio.
Del mismo modo, se abstendrán de cualquier actuación en aquellos asuntos que revistan caracteres generales o que puedan afectar a la profesión sin plantear antes el caso a la Junta de
Gobierno, a fin de que por mediación suya se tome el acuerdo oportuno.
SECCIÓN 5.ª COMISIONES COLEGIALES
Artículo 70. De las Comisiones.
1. L
a Junta de Gobierno, para mayor eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones,
podrá constituir Comisiones que actuarán por delegación de aquélla en el estudio y tramitación de los asuntos que les sean encomendados. Dichas Comisiones serán:
Viernes 29 de noviembre de 2024
61501
gestores administrativos que ejercen en las mismas. Igualmente ostenta la representación de
los colegiados ante el respectivo Colegio.
Artículo 67. Reuniones de las Delegaciones.
Los colegiados adscritos a la demarcación de la Delegación colegial se reunirán cuando sean
convocados por el Delegado o por el Presidente del Colegio, en su caso, y como mínimo una
vez al año, para tratar los asuntos concernientes a su ámbito territorial.
La Junta de Gobierno podrá convocar reunión de los colegiados que pertenezcan a la demarcación de una Delegación colegial, cuando lo solicite por escrito un número equivalente a la
tercera parte del censo de colegiados de la demarcación de la delegación y mencionen expresamente el motivo o los motivos por los cuales se solicite. En ella deberán tratarse exclusivamente los asuntos objeto de convocatoria.
Artículo 68. Requisitos de los Delegados.
Para ser nombrado Delegado colegial será condición necesaria, por razón de su carácter de
vocales natos de la Junta de Gobierno que les confieren los presentes Estatutos, ser colegiado
ejerciente con un mínimo de cinco años de ejercicio activo en la profesión, y no haber sido
sancionado por faltas con motivo de dicho ejercicio, según establece el artículo 53 de los presentes Estatutos.
Artículo 69. Funciones de los Delegados.
En el ejercicio de sus funciones, los Delegados colegiales actuarán siempre de acuerdo con la
Junta de Gobierno colegial.
En ningún caso podrán dirigirse directamente a los organismos superiores de la profesión y
deberán hacerlo a través de la Junta de Gobierno del Colegio.
Del mismo modo, se abstendrán de cualquier actuación en aquellos asuntos que revistan caracteres generales o que puedan afectar a la profesión sin plantear antes el caso a la Junta de
Gobierno, a fin de que por mediación suya se tome el acuerdo oportuno.
SECCIÓN 5.ª COMISIONES COLEGIALES
Artículo 70. De las Comisiones.
1. L
a Junta de Gobierno, para mayor eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones,
podrá constituir Comisiones que actuarán por delegación de aquélla en el estudio y tramitación de los asuntos que les sean encomendados. Dichas Comisiones serán: