Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61500

Llevará un registro de colegiados y asociados en el cual se consignará el historial de éstos
dentro del Colegio y formará las listas de colegiados que sean necesarios para todos los fines
previstos en los presentes Estatutos.
Asimismo, llevará el registro de honores, en la forma prevista en el artículo 103 de los presentes Estatutos.
Tendrá a su cargo, además de los servicios de secretaría, el personal que actuará directamente bajo sus órdenes, el archivo y el sello del Colegio.
Artículo 63. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con
idénticas atribuciones y deberes.
Artículo 64. De los Vocales.
Los vocales ejercerán las funciones que les atribuyen los Estatutos y que, por acuerdo de la
Junta de Gobierno, les sean encomendadas.
Su numeración no supone distinción de categoría y tiene como único objetivo facilitar la sustitución de los cargos cuya suplencia no esté regulada en otros artículos; dichos cargos serán
ejercidos interinamente por el vocal correspondiente de la Junta de Gobierno, según su mayor
antigüedad en ésta.
SECCIÓN 4.ª DE LAS DELEGACIONES COLEGIALES
Artículo 65. Delegaciones.
El Colegio tiene establecida en la actualidad una Delegación en la provincia de Cáceres, integrada por un Delegado. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura podrá
establecer en las localidades de su ámbito territorial las delegaciones que sean precisas para
el mejor desenvolvimiento y desarrollo de la profesión.
Las Delegaciones colegiales podrán estar integradas por un Delegado, Subdelegado, Secretario, Tesorero y Contador, designados o renovados por la Junta de Gobierno del Colegio a
propuesta de los colegiados de la demarcación, mediante reunión convocada por el Colegio.
Podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 66. Del Delegado.
Corresponde al Delegado de la Junta de Gobierno, en las localidades de su ámbito territorial,
la representación del Colegio ante las autoridades y organismos administrativos y ante los