Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
e) C
 onformar, con el visto bueno, los actos y las certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.
f) Ordenar los cobros y pagos y expedir los libramientos de inversiones de fondos del
Colegio.
g) Ejercer las funciones de vigilancia y corrección que los actuales Estatutos reserven a su
autoridad y sean de obligado cumplimiento para los colegiados.
h) O
 rdenar la iniciación de todo tipo de expedientes disciplinarios respecto a los colegiados
y otras actuaciones sobre intrusismo y clandestinidad.
i) Adoptar cualquier resolución que fuere preciso, en nombre del Colegio, en momento que
no pueda actuar la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta de la misma en la primera
sesión que se celebre, para su posterior ratificación.
Artículo 59. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con
idénticas atribuciones y deberes.
Artículo 60. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero recaudar y conservar los fondos de todo tipo pertenecientes al Colegio, así como pagar los libramientos que expida el Presidente, una vez intervenidos por
Contaduría.
Artículo 61. Del Contador.
El contador intervendrá y dará cuenta de los cobros y pagos y demás operaciones de orden
económico, que deba rendir el tesorero y formalizará con el tesorero las cuentas, los balances
y los presupuestos que tenga que presentar a la Junta de Gobierno, y ésta a la Junta General.
Artículo 62. Del Secretario.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes, los escritos y otras comunicaciones dirigidas
al Colegio y dará cuenta de ello al Presidente.
Redactará la memoria anual y las actas de las Juntas que se celebren y extenderá, con el visto
bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten y deban expedirse.