Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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Artículo 56. Convocatoria de sesiones.
Además de lo previsto en el artículo 52, la Junta de Gobierno deberá reunirse cuando el Presidente juzgue necesario convocarla, o a solicitud de un número de miembros igual al tercio
de sus componentes, como mínimo. En ambos casos la reunión deberá convocarse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formulación de la solicitud y se efectuará en los ocho
días siguientes.
Artículo 57. Funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos.
1. P
 ara la válida constitución de la Junta de Gobierno será suficiente, en todos los casos, la
asistencia a la misma de más de la mitad de sus componentes y los acuerdos se tomarán
por mayoría absoluta de los asistentes. Los empates se dirimirán por el voto del Presidente.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a todas las reuniones a las que sean
convocados.
2. E
 n las sesiones de la Junta de Gobierno únicamente podrán tratarse los asuntos que figuren
en el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de
Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. D
 e cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará acta por parte del Secretario, serán
firmadas por éste con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición
de los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones a
favor y en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número
de votos emitidos a favor y en contra. El acta de cada sesión será aprobada en la siguiente
sesión que se celebre.
Artículo 58. Del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Representar al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura ante cualquier autoridad u organismo del Estado, ente autonómico, provincial o local, corporaciones, personas públicas y privadas y en las relaciones ante los tribunales de justicia
de cualquier grado y orden jurisdiccional.
b) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de Juntas Generales.
c) Presidir las Juntas Generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las comisiones a que asista, dirigiendo los debates con ejercicio del voto de calidad en caso de
empate, con excepción de los procesos electorales y las mociones de censura.