Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61497
8. P
roponer a la Junta General de colegiados la aprobación de la cuantía de las cuotas colegiales, los derechos de incorporación y demás que integren los recursos económicos
del Colegio, recaudarlos y administrarlos y formular los presupuestos anuales.
9. C
onvocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y señalar el Orden del Día
para cada una.
10. Ejercer las facultades de orden disciplinario respecto a los colegiados en todo tipo de
expedientes y otras actuaciones sobre clandestinidad e intrusismo profesional; ejercitar acciones judiciales de cualquier clase ante la jurisdicción ordinaria y otros organismos competentes, si procede.
11. Nombrar las comisiones colegiales, comisiones instructoras de expedientes e investigadoras, que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
12. Crear secciones por ramas de especialización profesional en las cuales podrán incorporase todos aquellos colegiados ejercientes que acrediten el ejercicio profesional en las
respectivas ramas de actividades, mediante su inscripción en el Registro que según las
normas de organización y régimen económico determine la Junta de Gobierno.
13. Amparar a los colegiados en todos sus derechos y gestionar en representación del Colegio todas las mejoras que crea convenientes para los gestores administrativos.
14. Suspender y despedir a los empleados del Colegio.
15. Mantener la coordinación y las relaciones que estatutariamente correspondan con el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.
16. Realizar todos los actos que correspondan en virtud de las atribuciones que le son
conferidas por los presentes Estatutos y otras disposiciones de aplicación.
Artículo 55. Junta de Gobierno en Comisión Permanente.
Corresponde a la Junta de Gobierno en Comisión Permanente:
a) Actuar en la resolución de expedientes que no estén expresamente reservados al Pleno
de la Junta de Gobierno, a fin de mayor agilidad a la tramitación en general.
b) Adoptar acuerdos de la competencia de la Junta de Gobierno en Pleno, cuando la urgencia de su aplicación lo aconseje, dando siempre informe de los mismos, en el plazo de
diez días, a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, con copia de los acuerdos
de cada sesión.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61497
8. P
roponer a la Junta General de colegiados la aprobación de la cuantía de las cuotas colegiales, los derechos de incorporación y demás que integren los recursos económicos
del Colegio, recaudarlos y administrarlos y formular los presupuestos anuales.
9. C
onvocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y señalar el Orden del Día
para cada una.
10. Ejercer las facultades de orden disciplinario respecto a los colegiados en todo tipo de
expedientes y otras actuaciones sobre clandestinidad e intrusismo profesional; ejercitar acciones judiciales de cualquier clase ante la jurisdicción ordinaria y otros organismos competentes, si procede.
11. Nombrar las comisiones colegiales, comisiones instructoras de expedientes e investigadoras, que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
12. Crear secciones por ramas de especialización profesional en las cuales podrán incorporase todos aquellos colegiados ejercientes que acrediten el ejercicio profesional en las
respectivas ramas de actividades, mediante su inscripción en el Registro que según las
normas de organización y régimen económico determine la Junta de Gobierno.
13. Amparar a los colegiados en todos sus derechos y gestionar en representación del Colegio todas las mejoras que crea convenientes para los gestores administrativos.
14. Suspender y despedir a los empleados del Colegio.
15. Mantener la coordinación y las relaciones que estatutariamente correspondan con el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.
16. Realizar todos los actos que correspondan en virtud de las atribuciones que le son
conferidas por los presentes Estatutos y otras disposiciones de aplicación.
Artículo 55. Junta de Gobierno en Comisión Permanente.
Corresponde a la Junta de Gobierno en Comisión Permanente:
a) Actuar en la resolución de expedientes que no estén expresamente reservados al Pleno
de la Junta de Gobierno, a fin de mayor agilidad a la tramitación en general.
b) Adoptar acuerdos de la competencia de la Junta de Gobierno en Pleno, cuando la urgencia de su aplicación lo aconseje, dando siempre informe de los mismos, en el plazo de
diez días, a los restantes miembros de la Junta de Gobierno, con copia de los acuerdos
de cada sesión.