Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61496
La aprobación de la moción de censura requerirá el voto a favor de dos tercios del número
de los colegiados presentes.
Si prospera la moción de censura, los censurados cesarán en el ejercicio de sus cargos en
la misma Junta General en que fuese votada la moción, siendo sustituidos, en el mismo
acto, por los que la presentaron.
Si la moción de censura no prospera los cargos objeto de la moción continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el final del periodo en que les corresponda cesar por celebración
de elecciones.
Los colegiados firmantes de una propuesta de moción de censura no podrán firmar más
propuestas durante el mandato de la Junta de Gobierno.
Artículo 54. Junta de Gobierno en pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno en Pleno:
1. L
a representación jurídica del Colegio, que será ejercida por el Presidente, a quien
sustituirá, si es necesario, el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de ambos, la
persona designada por la misma Junta de Gobierno entre sus miembros.
2. C
umplir y hacer cumplir todas las disposiciones que afecten al Colegio o a los colegiados
que emanen de las leyes, los reglamentos o las autoridades superiores, y también los
acuerdos de la Junta General y los suyos propios, adoptando las medidas que consideren pertinentes para su exacto cumplimiento e imponiendo las correcciones que los
presentes Estatutos señalan para aquellos que no presten el debido acatamiento.
3. R
edactar el Estatuto colegial, el Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones a
los mismos, sometiéndolas a la Junta General para su aprobación.
4. R
esolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, la apertura de sucursales y
las demás variaciones de orden colegial que se produzcan en la situación profesional de
los colegiados.
5. V
elar para que los colegiados observen los más elevados principios de ética profesional
en sus relaciones con la Administración, con sus compañeros y con sus clientes.
6. O
rganizar todos los actos de formación profesional y culturales que crean pertinentes a
favor de los colegiados con el fin de fomentar la máxima capacidad profesional.
7. R
edactar la memoria y la liquidación de cuentas del ejercicio económico anterior, y proponerlas a la aprobación de la Junta General de colegiados.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61496
La aprobación de la moción de censura requerirá el voto a favor de dos tercios del número
de los colegiados presentes.
Si prospera la moción de censura, los censurados cesarán en el ejercicio de sus cargos en
la misma Junta General en que fuese votada la moción, siendo sustituidos, en el mismo
acto, por los que la presentaron.
Si la moción de censura no prospera los cargos objeto de la moción continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el final del periodo en que les corresponda cesar por celebración
de elecciones.
Los colegiados firmantes de una propuesta de moción de censura no podrán firmar más
propuestas durante el mandato de la Junta de Gobierno.
Artículo 54. Junta de Gobierno en pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno en Pleno:
1. L
a representación jurídica del Colegio, que será ejercida por el Presidente, a quien
sustituirá, si es necesario, el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de ambos, la
persona designada por la misma Junta de Gobierno entre sus miembros.
2. C
umplir y hacer cumplir todas las disposiciones que afecten al Colegio o a los colegiados
que emanen de las leyes, los reglamentos o las autoridades superiores, y también los
acuerdos de la Junta General y los suyos propios, adoptando las medidas que consideren pertinentes para su exacto cumplimiento e imponiendo las correcciones que los
presentes Estatutos señalan para aquellos que no presten el debido acatamiento.
3. R
edactar el Estatuto colegial, el Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones a
los mismos, sometiéndolas a la Junta General para su aprobación.
4. R
esolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, la apertura de sucursales y
las demás variaciones de orden colegial que se produzcan en la situación profesional de
los colegiados.
5. V
elar para que los colegiados observen los más elevados principios de ética profesional
en sus relaciones con la Administración, con sus compañeros y con sus clientes.
6. O
rganizar todos los actos de formación profesional y culturales que crean pertinentes a
favor de los colegiados con el fin de fomentar la máxima capacidad profesional.
7. R
edactar la memoria y la liquidación de cuentas del ejercicio económico anterior, y proponerlas a la aprobación de la Junta General de colegiados.