Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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mente, sin que en ningún caso puedan exceder de nueve, siendo considerados los Delegados
Colegiales como Vocales natos. Deberán hallarse en situación de colegiados en ejercicio la
totalidad de sus componentes.
Artículo 52. Constitución.
La Junta de Gobierno podrá constituirse en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno
la totalidad de los miembros enumerados en el artículo 51, que deberán reunirse, al menos,
una vez al trimestre. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Vicesecretario y el número de vocales que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, y se reunirá cuando la convoque el Presidente.
Artículo 53. Duración del mandato, cobertura de vacantes y moción de censura.
1. L
 os miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General, de acuerdo con
las normas señaladas en los presentes Estatutos.
2. S
 u mandato durará cuatro años y se renovarán por mitades cada dos, según el orden siguiente: primer turno, Presidente, Tesorero, Vicesecretario y Vocales impares; segundo
turno, Vicepresidente, Secretario, Contador y Vocales pares.
Los mencionados cargos podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan antes de la expiración del mandato, que no sean las del cargo de Presidente o Secretario, podrán ser cubiertas por acuerdo de la Junta de Gobierno y el nombrado ejercerá
el cargo únicamente durante el tiempo que le quede al sustituido. Si la vacante producida
es la de Presidente o Secretario, ejercerán solamente hasta la renovación estatutaria, el
Vicepresidente o el Vicesecretario, respectivamente.
3. L
 os colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente no podrán ocupar ningún
cargo en la Junta de Gobierno hasta que no haya transcurrido un año desde el momento
en que fue notificada la resolución firme imponiendo la sanción, si es por falta leve, y cinco
años, en caso de falta grave o muy grave.
4. E
 n el plazo de quince días desde la constitución o modificación de la Junta de Gobierno
deberá comunicarse su composición al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y a la Junta de Extremadura.
5. A
 solicitud de 10% del número legal de colegiados con derecho a voto y al corriente de
sus obligaciones económicas, podrá presentarse una moción de censura sobre la totalidad
de los miembros de la Junta de Gobierno o sobre uno o varios individualmente, que será
debatida y votada en una Junta General extraordinaria convocada al efecto en un plazo no
superior al mes desde su presentación.