Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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3. L
 os colegiados podrán utilizar el sistema de emisión de voto por correo, teniendo en cuenta
los siguientes requisitos:
a) Deberán indicar en la papeleta de forma clara el cargo o los cargos que se voten y hagan
constar a continuación el nombre del candidato a quien se vote.
b) Deberán remitir por correo certificado un sobre en cuyo exterior se hará constar: “Únicamente a los efectos de elección de cargo”. El mencionado sobre incluirá: una carta de
remisión suscrita por el colegiado en la cual figurará estampado el sello profesional y, a
continuación de la firma, se indicará el número de su DNI.
Igualmente incluirá un sobre cerrado que contenga la papeleta de voto.
Serán admitidas para la elección las cartas certificadas que lleguen a la mesa electoral
hasta el momento en que a través de ésta se declare cerrada la votación. El Presidente las
introducirá una a una en una urna y el Secretario anotará los nombres de los votantes en
la correspondiente lista. El derecho a voto es único por colegiado, y en consecuencia será
nulo de pleno derecho el otorgado por correo en el supuesto de duplicidad por o con voto
presencial.
Artículo 49. Reclamaciones sobre presentación de candidaturas.
Los colegiados que hubieran presentado válidamente candidatura para cargos elegibles de la
Junta de Gobierno podrán interponer reclamación contra la forma en que se ha efectuado,
dentro de los quince días siguientes a su celebración, ante la Junta de Gobierno, la cual resolverá en plazo de quince días.
Contra la resolución de la reclamación arriba mencionada podrá interponerse recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.
Contra la resolución, expresa o tácita, queda agotada la vía administrativa y expedita la vía
jurisdiccional respectiva.
Artículo 50. Actas electorales.
Las actas en las que se haga reseña de las elecciones serán firmadas, además de por el Presidente y el Secretario, por los interventores.
SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 51. Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un
Contador, un Secretario, un Vicesecretario y los vocales que se determinen reglamentaria-