Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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b) Tener una antigüedad mínima de tres años para cualesquiera de los cargos que sea
necesario cubrir, excepto para el de Presidente, que deberá ser de cinco.
c) Presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados
más con derecho a voto, al menos, con diez días de antelación a la fecha de la elección,
sin que sean admisibles los votos por delegación.
2. L
 a Junta de Gobierno, en sesión que tendrá lugar al día siguiente al cierre del plazo de presentación de candidatos, acordará la proclamación de aquellos que reúnan las condiciones
reglamentarias y que resulten elegibles y publicará sus nombres en el tablón de anuncios
del Colegio. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre exclusión de candidatos
podrá interponerse, por el excluido, recurso de reposición, quedando expedita contra la
resolución, expresa o tácita, del mismo la vía jurisdiccional respectiva.
Artículo 48. Votaciones electorales.
1. L
 a elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará mediante votación directa y
secreta de los colegiados.
2. E
 n el día fijado para las elecciones, antes de proceder al inicio de la votación, se constituirá
la Mesa bajo cuyo control se producirán todos los actos electorales. Será presidida por el
Presidente del Colegio o por quien le sustituya, asistido por el Secretario y cualquier otro
miembro de la Junta de Gobierno, además de los interventores escrutadores que, en número de uno, presente cada candidatura.
Ningún candidato podrá formar parte de la Mesa Electoral.
Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación.
Una vez ultimada la votación, se realizará el escrutinio, que se hará público, pudiendo los
electores examinar las papeletas que den lugar a alguna duda antes de proclamarse los
elegidos. En las papeletas electorales se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que
no determinen claramente a que candidato otorgan su soporte y el de las personas que no
sean candidatos, sin que por ello afecte a la validez de los otros nombres que consten en
la papeleta y reúnan las debidas condiciones. El Presidente de la mesa extraerá y leerá las
papeletas una por una pudiendo ser examinadas por los interventores.
Finalizado el escrutinio, el Presidente anunciará el resultado y proclamará electos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se proclamará
electo el de mayor antigüedad en el Colegio.