Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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de su autoridad, a la propia Junta General o a algún colegiado, expulsando de la Junta al
colegiado que le desobedeciera.
Artículo 44. Concurrencia a las sesiones.
Salvo cuando estatutariamente se requieran mayorías cualificadas, para la válida constitución
de las Juntas Generales se precisará, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad
más uno del número de colegiados y, en caso de no reunir dicho quórum se constituirán, en
segunda convocatoria, media hora después de la hora indicada para la primera, y su constitución será válida sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 45. Régimen de adopción de acuerdos.
Salvo cuando estatutariamente se requiera una mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente.
A cada colegiado ejerciente le corresponden dos votos y uno a los no ejercientes. El voto es
indelegable.
Las votaciones podrán ser a mano alzada, nominales, públicas o secretas. Serán nominales
cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes; y secretas, mediante papeleta, cuando lo
solicite la mayoría de los asistentes o lo disponga el Presidente, de conformidad con la mesa,
si considera que la cuestión debatida puede afectar a la honorabilidad de algún colegiado o
que concurran, a su juicio, otras circunstancias de especial naturaleza.
Artículo 46. Ejecutoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos obligarán a todos los colegiados desde el momento de su adopción.
Únicamente en el caso de que la Junta de Gobierno considere que el acuerdo de la Junta
General es contrario a las leyes o a los actuales Estatutos podrá suspender su ejecución e
interpondrá contra el mismo recurso contencioso-administrativo y acordará al tiempo de la
formalización del recurso la solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo
hasta que recaiga resolución judicial firme.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 47. Requisitos de elegibilidad.
1. L
 os colegiados que deseen presentarse como candidatos para cubrir los cargos objeto de
la elección deberán reunir los requisitos siguientes:
a) No haber sido sancionados durante el año anterior a la elección por falta leve en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo, o durante los cinco años anteriores por
falta grave o muy grave.