Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61491
f) Proposiciones de los colegiados, formuladas de acuerdo con el artículo 42 de los presentes Estatutos.
g) Propuestas de la Junta de Gobierno sobre asuntos colegiales y profesionales que no
correspondan al ámbito de la Junta General Extraordinaria.
h) T
urno abierto de ruegos y preguntas.
i) Cualquier otro asunto que el Presidente o la Junta de Gobierno consideren conveniente
incluir en el Orden del Día, siempre que por su naturaleza no esté estatutariamente atribuido a la Junta General extraordinaria.
2. E
n las Juntas Generales ordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos que figuren en
el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. D
e cada sesión ordinaria se levantará acta por parte del Secretario del Colegio, serán firmadas por éste con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición de
los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones a favor y
en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número de votos
emitidos a favor y en contra. El acta de cada sesión será aprobada en la siguiente sesión
que se celebre.
Artículo 42. Propuestas de debate por los colegiados.
Los colegiados podrán presentar por escrito, antes de diez días naturales anteriores a la celebración de la Junta General ordinaria, las proposiciones que deseen someter a deliberación y
acuerdo de la misma, y será necesaria la firma de un mínimo de diez colegiados para que sean
admitidas por la Junta de Gobierno e incluidas entre los asuntos del Orden del Día.
Artículo 43. Desarrollo de los debates.
El Presidente dirigirá los debates. Concederá en las discusiones dos turnos en pro y dos en
contra del asunto de que se trate y consumidos éstos, se someterá dicho asunto a votación,
pudiendo el Presidente informar antes de proceder a la misma.
Si la importancia o gravedad del asunto lo requiriese, podrá el Presidente ampliar el número
de turnos y conceder la palabra para rectificaciones o aclaraciones que deberán limitarse al
punto concreto que la motive.
En el curso de los debates, el Presidente concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en su alegato, no se ciñeran al asunto debatido o faltaran al respeto
Viernes 29 de noviembre de 2024
61491
f) Proposiciones de los colegiados, formuladas de acuerdo con el artículo 42 de los presentes Estatutos.
g) Propuestas de la Junta de Gobierno sobre asuntos colegiales y profesionales que no
correspondan al ámbito de la Junta General Extraordinaria.
h) T
urno abierto de ruegos y preguntas.
i) Cualquier otro asunto que el Presidente o la Junta de Gobierno consideren conveniente
incluir en el Orden del Día, siempre que por su naturaleza no esté estatutariamente atribuido a la Junta General extraordinaria.
2. E
n las Juntas Generales ordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos que figuren en
el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. D
e cada sesión ordinaria se levantará acta por parte del Secretario del Colegio, serán firmadas por éste con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición de
los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones a favor y
en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número de votos
emitidos a favor y en contra. El acta de cada sesión será aprobada en la siguiente sesión
que se celebre.
Artículo 42. Propuestas de debate por los colegiados.
Los colegiados podrán presentar por escrito, antes de diez días naturales anteriores a la celebración de la Junta General ordinaria, las proposiciones que deseen someter a deliberación y
acuerdo de la misma, y será necesaria la firma de un mínimo de diez colegiados para que sean
admitidas por la Junta de Gobierno e incluidas entre los asuntos del Orden del Día.
Artículo 43. Desarrollo de los debates.
El Presidente dirigirá los debates. Concederá en las discusiones dos turnos en pro y dos en
contra del asunto de que se trate y consumidos éstos, se someterá dicho asunto a votación,
pudiendo el Presidente informar antes de proceder a la misma.
Si la importancia o gravedad del asunto lo requiriese, podrá el Presidente ampliar el número
de turnos y conceder la palabra para rectificaciones o aclaraciones que deberán limitarse al
punto concreto que la motive.
En el curso de los debates, el Presidente concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en su alegato, no se ciñeran al asunto debatido o faltaran al respeto