Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61490
b) Creación, suspensión o cese de servicios profesionales centralizados a cargo del Colegio.
c) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, vender o gravar bienes inmuebles
propiedad del Colegio.
d) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno, de alguno de sus miembros o de las
comisiones y las secciones que formen parte de la organización del Colegio.
e) A
probación de derramas y cuotas extraordinarias a cargo de los colegiados.
f) Los casos previstos en el artículo 10 de este Estatuto.
2. E
n las Juntas Generales extraordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Junta
General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. D
e cada sesión extraordinaria se levantará acta por parte del Secretario del Colegio, serán
firmadas por éste con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición
de los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones, a
favor y en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número
de votos emitidos, a favor y en contra. El acta de cada sesión será aprobada en la siguiente
sesión que se celebre.
Artículo 41. Orden del día y actas de las sesiones ordinarias.
1. E
n Junta General Ordinaria se tratarán los asuntos que, figurando en el orden del día de la
convocatoria, sean sometidos a la misma y, en particular, sobre los siguientes:
a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Ordinaria anterior y de las Extraordinarias, si las hubiere.
b) Lectura por el Secretario de la memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor
realizada durante el ejercicio precedente con relación al Colegio.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno y la liquidación de cuentas del
ejercicio anterior.
d) Aprobar, con las observaciones pertinentes, el presupuesto que habrá de regir en el
ejercicio siguiente, cuyo proyecto presentará la Junta de Gobierno, si bien, dicho presupuesto se elevará para su visado al Consejo General de Colegios.
e) E
lección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61490
b) Creación, suspensión o cese de servicios profesionales centralizados a cargo del Colegio.
c) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, vender o gravar bienes inmuebles
propiedad del Colegio.
d) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno, de alguno de sus miembros o de las
comisiones y las secciones que formen parte de la organización del Colegio.
e) A
probación de derramas y cuotas extraordinarias a cargo de los colegiados.
f) Los casos previstos en el artículo 10 de este Estatuto.
2. E
n las Juntas Generales extraordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria, salvo que asistan todos los miembros de la Junta
General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. D
e cada sesión extraordinaria se levantará acta por parte del Secretario del Colegio, serán
firmadas por éste con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición
de los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones, a
favor y en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número
de votos emitidos, a favor y en contra. El acta de cada sesión será aprobada en la siguiente
sesión que se celebre.
Artículo 41. Orden del día y actas de las sesiones ordinarias.
1. E
n Junta General Ordinaria se tratarán los asuntos que, figurando en el orden del día de la
convocatoria, sean sometidos a la misma y, en particular, sobre los siguientes:
a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Ordinaria anterior y de las Extraordinarias, si las hubiere.
b) Lectura por el Secretario de la memoria anual, en la que se dará cuenta de la labor
realizada durante el ejercicio precedente con relación al Colegio.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno y la liquidación de cuentas del
ejercicio anterior.
d) Aprobar, con las observaciones pertinentes, el presupuesto que habrá de regir en el
ejercicio siguiente, cuyo proyecto presentará la Junta de Gobierno, si bien, dicho presupuesto se elevará para su visado al Consejo General de Colegios.
e) E
lección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.