Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61489

a) Modificar los vigentes Estatutos y aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, las Normas Deontológicas, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para
aprobar las correspondientes normas de desarrollo.
b) Aprobar, en su caso, la fusión, absorción, segregación o la disolución, y los cambios de
denominación del Colegio.
c) Aprobar los presupuestos y acordar los recursos económicos del Colegio, fijando la
cuantía de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en
este Estatuto.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e
ingresos de cada ejercicio vencido.
e) A
 utorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales
constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que
figuren inventariados como de considerable valor.
f) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, así como conocer y sancionar la Memoria
o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, y los
acontecimientos profesionales de mayor relieve; para lo que podrá recabar informes y
adoptar, en su caso, las oportunas mociones.
g) Conocer de cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno o de los que figuren
atribuidos a ésta por el presente Estatuto.
Artículo 39. Convocatoria de las sesiones.
Las convocatorias para las Juntas Generales deberán efectuarse mediante citaciones extendidas en papeletas rubricadas por el Secretario que, con indicación del día, hora y lugar de celebración, así como el Orden del Día, serán remitidas al domicilio de los colegiados con quince
días de antelación, como mínimo, pudiendo examinar en Secretaría del Colegio, en horas de
oficina, los expedientes que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Junta. Asimismo,
la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con la misma antelación.
Artículo 40. Orden del día y actas de las sesiones extraordinarias.
1. E
 n Junta General extraordinaria se tratarán los asuntos que, figurando en el orden del día
de la convocatoria, sean sometidos a la misma y, en particular, sobre los siguientes:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.