Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61488
A los empleados de los gestores administrativos, y a petición de estos últimos, se expedirá
por los Colegios respectivos una acreditación que certifique su condición, siempre que el interesado reúna todos requisitos establecidos de forma estatutaria, reglamentariamente o por
los órganos de gobierno competentes del Colegio.
CAPÍTULO II
Régimen y administración del Colegio
SECCIÓN 1.ª DE LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 37. Régimen aplicable.
En todo lo que se relacione con el régimen interior del Colegio, la constitución de las Juntas
Generales y de Gobierno regirá lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior Colegial, así como lo dispuesto con carácter general en la Ley y Reglamento
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y la legislación básica
estatal de Colegios Profesionales en cuanto resulte aplicable.
Artículo 38. La Junta General. Naturaleza, clase de sesiones y competencias.
1. L
a Junta General es el órgano supremo de decisión colegial. Todos los colegiados podrán
asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales que se celebren.
2. L
a Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día y hora que señale la Junta de Gobierno, y
siempre dentro del primer trimestre de cada año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo considere conveniente la Junta de
Gobierno, o bien si es solicitado mediante escrito, dirigido a la Junta de Gobierno, por un
número de colegiados no inferior al 20% del censo colegial. Éstos deberán especificar en
el escrito el motivo o motivos por los cuales se solicita la convocatoria de Junta General
Extraordinaria.
Las Juntas Generales Extraordinarias solicitadas correctamente por los colegiados deberán
celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud; y, las convocadas por decisión de la Junta de Gobierno, con igual plazo, que se contará desde la fecha
del acuerdo.
3. S
on competencias de la Junta General las que deba asumir conforme con la legislación
aplicable en materia de Colegios Profesionales y, en concreto, las siguientes:
Viernes 29 de noviembre de 2024
61488
A los empleados de los gestores administrativos, y a petición de estos últimos, se expedirá
por los Colegios respectivos una acreditación que certifique su condición, siempre que el interesado reúna todos requisitos establecidos de forma estatutaria, reglamentariamente o por
los órganos de gobierno competentes del Colegio.
CAPÍTULO II
Régimen y administración del Colegio
SECCIÓN 1.ª DE LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 37. Régimen aplicable.
En todo lo que se relacione con el régimen interior del Colegio, la constitución de las Juntas
Generales y de Gobierno regirá lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior Colegial, así como lo dispuesto con carácter general en la Ley y Reglamento
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y la legislación básica
estatal de Colegios Profesionales en cuanto resulte aplicable.
Artículo 38. La Junta General. Naturaleza, clase de sesiones y competencias.
1. L
a Junta General es el órgano supremo de decisión colegial. Todos los colegiados podrán
asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales que se celebren.
2. L
a Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día y hora que señale la Junta de Gobierno, y
siempre dentro del primer trimestre de cada año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo considere conveniente la Junta de
Gobierno, o bien si es solicitado mediante escrito, dirigido a la Junta de Gobierno, por un
número de colegiados no inferior al 20% del censo colegial. Éstos deberán especificar en
el escrito el motivo o motivos por los cuales se solicita la convocatoria de Junta General
Extraordinaria.
Las Juntas Generales Extraordinarias solicitadas correctamente por los colegiados deberán
celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud; y, las convocadas por decisión de la Junta de Gobierno, con igual plazo, que se contará desde la fecha
del acuerdo.
3. S
on competencias de la Junta General las que deba asumir conforme con la legislación
aplicable en materia de Colegios Profesionales y, en concreto, las siguientes: