Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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SECCIÓN 4.ª DE LOS HONORARIOS
Artículo 33. Honorarios.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el gestor administrativo se ajustará
a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el
contrato o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el gestor administrativo, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción
precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación
de los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional,
que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
En el caso de que por requerimiento judicial el Colegio deba emitir dictámenes sobre honorarios o costes de los trabajos de los colegiados, utilizará los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
Artículo 34. Datos sobre honorarios.
Los datos que se guarden en el Colegio relativos a los honorarios percibidos por los colegiados
no podrán utilizarse, en ningún caso, si no es para los fines que hayan motivado el expediente
en que figuren anotados.
Artículo 35. Cuestiones incidentales.
Las cuestiones que se originen entre colegiados deberán resolverse por la Junta de Gobierno del Colegio, con el informe previo de la Comisión correspondiente, en su caso, y contra
el acuerdo de aquélla podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 18 del presente
Estatuto.
SECCIÓN 5.ª DE LOS EMPLEADOS DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS
Artículo 36. Empleados autorizados.
Los gestores administrativos podrán auxiliarse, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de operaciones materiales propias de las gestiones que se les encomienden, de empleados autorizados que actuarán, en todo caso, bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad.
Los gestores administrativos podrán designar libremente a sus empleados auxiliares, que
deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación laboral general y la especial que le
sea aplicable.