Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61486
las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o
jurídica.
2) S
er electores y elegibles para cargos colegiales reglamentarios de su Colegio, los del
Consejo Autonómico, si existiere, y los del Consejo General, así como remover a los
titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, en los términos señalados en el artículo 53.5 de estos Estatutos.
3) A
cudir a la Junta de Gobierno en demanda de protección y defensa de sus derechos
o para denunciar acciones u omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como para denunciar cualquier infracción de este Estatuto y las faltas
de compañerismo y competencia desleal que puedan producirse en el ejercicio de la
profesión.
4) P
ercibir los suplidos y honorarios correspondientes.
5) R
ecibir las distinciones a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios, los Consejos de Colegios o el Consejo General.
6) R
ecibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezcan los respectivos
Colegios.
7) A
sistir a los actos organizados por el Consejo General, los Consejos de Colegios y los
respectivos Colegios.
8) S
er incluidos en aquellos servicios de sus demarcaciones que puedan establecer los
respectivos Colegios, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o el
Consejo General.
9) A
cotejar documentos que deba presentar el interesado, en el supuesto de haber sido
habilitados para ello por la Administración competente.
10) Podrán colaborar con la Administración Pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, cuando las circunstancias de los mismos así lo
aconsejen, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios
de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la
presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente, y con respeto a los
derechos reconocidos al ciudadano.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61486
las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o
jurídica.
2) S
er electores y elegibles para cargos colegiales reglamentarios de su Colegio, los del
Consejo Autonómico, si existiere, y los del Consejo General, así como remover a los
titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, en los términos señalados en el artículo 53.5 de estos Estatutos.
3) A
cudir a la Junta de Gobierno en demanda de protección y defensa de sus derechos
o para denunciar acciones u omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como para denunciar cualquier infracción de este Estatuto y las faltas
de compañerismo y competencia desleal que puedan producirse en el ejercicio de la
profesión.
4) P
ercibir los suplidos y honorarios correspondientes.
5) R
ecibir las distinciones a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios, los Consejos de Colegios o el Consejo General.
6) R
ecibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezcan los respectivos
Colegios.
7) A
sistir a los actos organizados por el Consejo General, los Consejos de Colegios y los
respectivos Colegios.
8) S
er incluidos en aquellos servicios de sus demarcaciones que puedan establecer los
respectivos Colegios, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o el
Consejo General.
9) A
cotejar documentos que deba presentar el interesado, en el supuesto de haber sido
habilitados para ello por la Administración competente.
10) Podrán colaborar con la Administración Pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, cuando las circunstancias de los mismos así lo
aconsejen, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios
de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la
presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente, y con respeto a los
derechos reconocidos al ciudadano.