Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61485

4) G
 uardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de
su respectivo Colegio y resto de compañeros de profesión.
5) A
 sistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
6) E
 star al corriente de pago de sus cuotas como colegiado, ya sean estas ordinarias o
extraordinarias.
7) P
 articipar en el levantamiento de las cargas colegiales, del Consejo General de Colegios,
de los Consejos Autonómicos y, en su caso, de las cuotas de la Mutualidad General.
8) C
 umplir con fidelidad y diligencia las normas estatutarias, deontológicas, las del Reglamento de régimen interior, y los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el
Consejo Autonómico o por el Colegio.
9) F
 acilitar a los investigadores nombrados al efecto las inspecciones que realicen.
10) Guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad.
11) Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
12) Suscribir la póliza de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Estatuto
General de la profesión y en el presente Estatuto particular.
13) Cumplir plenamente las obligaciones en materia de reclamaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
14) Cumplir plenamente, de igual forma, las obligaciones de información de los prestadores de servicios previstas en el artículo 28 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
15) Por último, y en el ejercicio de su actividad profesional, los gestores administrativos
tendrán el deber de informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más
eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación,
actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
Artículo 32. Derechos de los colegiados.
Los gestores administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
1) P
 romover, solicitar y realizar toda clase de trámites y gestiones requeridos por las leyes
para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, ante cualquier órgano de