Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61484
Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por la Junta
de Gobierno si las circunstancias del caso lo justificasen. El acuerdo de prórroga deberá ser
motivado.
Durante el periodo de interinidad las cuotas colegiales correspondientes al extinto deberán ser
sufragadas por el heredero o herederos del gestor fallecido que continúe el despacho de los
asuntos pendientes, pero, en caso de impago, también será responsable de dicha obligación
el gestor representante interino.
De producirse el cese del regente antes del plazo fijado por el Colegio, cualquiera que fuera
la causa, podrá designarse a otro colegiado en activo para desempeñar la representación,
siguiendo para ello el mismo procedimiento y requisitos fijados en este artículo.
Asimismo, el gestor jubilado tendrá un plazo de un año, a partir de su jubilación, para terminar los asuntos en trámite.
SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 30. Régimen aplicable.
Serán de aplicación a todos los colegiados cuantas obligaciones y derechos se prescriben en
los presentes Estatutos y en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, sin perjuicio de lo que establece el Estatuto Orgánico de la Profesión, en todo
lo que constituya de preceptiva aplicación.
Artículo 31. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones generales de los gestores administrativos colegiados:
1) E
jercer la profesión con probidad, lealtad y veracidad.
2) C
onservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período mínimo de cinco años, contados desde la
terminación del asunto, ello sin perjuicio de lo que en cada caso dispongan otras normas civiles, mercantiles, administrativas, comunitarias o de otro tipo, que impongan o
aconsejen un plazo de conservación mayor.
3) H
acer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su
nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo,
salvo en los casos de ejercicio societario de la profesión, en los que se estará lo prevenido en la ley. Igualmente, deberá cumplir, en todo caso, las obligaciones de información
de los prestadores de servicios que establece la legislación vigente.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61484
Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por la Junta
de Gobierno si las circunstancias del caso lo justificasen. El acuerdo de prórroga deberá ser
motivado.
Durante el periodo de interinidad las cuotas colegiales correspondientes al extinto deberán ser
sufragadas por el heredero o herederos del gestor fallecido que continúe el despacho de los
asuntos pendientes, pero, en caso de impago, también será responsable de dicha obligación
el gestor representante interino.
De producirse el cese del regente antes del plazo fijado por el Colegio, cualquiera que fuera
la causa, podrá designarse a otro colegiado en activo para desempeñar la representación,
siguiendo para ello el mismo procedimiento y requisitos fijados en este artículo.
Asimismo, el gestor jubilado tendrá un plazo de un año, a partir de su jubilación, para terminar los asuntos en trámite.
SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 30. Régimen aplicable.
Serán de aplicación a todos los colegiados cuantas obligaciones y derechos se prescriben en
los presentes Estatutos y en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, sin perjuicio de lo que establece el Estatuto Orgánico de la Profesión, en todo
lo que constituya de preceptiva aplicación.
Artículo 31. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones generales de los gestores administrativos colegiados:
1) E
jercer la profesión con probidad, lealtad y veracidad.
2) C
onservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período mínimo de cinco años, contados desde la
terminación del asunto, ello sin perjuicio de lo que en cada caso dispongan otras normas civiles, mercantiles, administrativas, comunitarias o de otro tipo, que impongan o
aconsejen un plazo de conservación mayor.
3) H
acer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su
nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo,
salvo en los casos de ejercicio societario de la profesión, en los que se estará lo prevenido en la ley. Igualmente, deberá cumplir, en todo caso, las obligaciones de información
de los prestadores de servicios que establece la legislación vigente.