Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61483
1. C
opia autenticada de la escritura inscrita en el Registro Mercantil, o que corresponda, o
documento de constitución debidamente diligenciado.
2. A
lta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la sociedad.
3. J ustificante del Número de Identificación Fiscal.
4. D
ocumento que acredite el derecho de uso del local.
5. C
ualquier otro documento o requisito que la Junta de Gobierno considere necesario para
garantizar el ejercicio personal de la profesión y el control efectivo de la sociedad.
4. L
as sociedades inscritas en el registro colegial deberán satisfacer los derechos de inscripción que apruebe el Colegio. Los mencionados derechos serán independientes de los que
deban ser satisfechos por los gestores administrativos que formen parte de la sociedad, en
concepto de cuotas colegiales y de incorporación.
5. L
a baja de la sociedad en el registro de sociedades del Colegio y la pérdida de los derechos
inherentes se producirá por los siguientes motivos:
a) A petición de los gestores administrativos que pertenezcan a la sociedad.
b) Por cese en las actividades profesionales de los gestores que la integren.
c) Por disolución de la sociedad.
d) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
6. E
l Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, revisará anualmente las sociedades inscritas en el Registro de sociedades del mismo, para comprobar si éstas cumplen la normativa legal y estatutaria; a tal fin, éstas deberán facilitar los documentos y datos que sean
requeridos por el Colegio.
Artículo 29. Representación interina.
Al fallecimiento de un gestor administrativo su cónyuge o causahabientes podrán continuar
con el despacho de los asuntos profesionales que aquél tuviera pendientes, designando en el
plazo de treinta días hábiles, considerando los sábados, domingos y festivos inhábiles, a partir
de la defunción, a otro gestor ejerciente de la misma demarcación, en calidad de representante interino, para que asuma la responsabilidad en el trámite de dichos asuntos.
La solicitud de una representación interina deberá dirigirse al Presidente del Colegio mediante
petición suscrita por el interesado y el colegiado propuesto para ostentar dicha representación, en el indicado plazo de treinta días hábiles.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61483
1. C
opia autenticada de la escritura inscrita en el Registro Mercantil, o que corresponda, o
documento de constitución debidamente diligenciado.
2. A
lta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la sociedad.
3. J ustificante del Número de Identificación Fiscal.
4. D
ocumento que acredite el derecho de uso del local.
5. C
ualquier otro documento o requisito que la Junta de Gobierno considere necesario para
garantizar el ejercicio personal de la profesión y el control efectivo de la sociedad.
4. L
as sociedades inscritas en el registro colegial deberán satisfacer los derechos de inscripción que apruebe el Colegio. Los mencionados derechos serán independientes de los que
deban ser satisfechos por los gestores administrativos que formen parte de la sociedad, en
concepto de cuotas colegiales y de incorporación.
5. L
a baja de la sociedad en el registro de sociedades del Colegio y la pérdida de los derechos
inherentes se producirá por los siguientes motivos:
a) A petición de los gestores administrativos que pertenezcan a la sociedad.
b) Por cese en las actividades profesionales de los gestores que la integren.
c) Por disolución de la sociedad.
d) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
6. E
l Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, revisará anualmente las sociedades inscritas en el Registro de sociedades del mismo, para comprobar si éstas cumplen la normativa legal y estatutaria; a tal fin, éstas deberán facilitar los documentos y datos que sean
requeridos por el Colegio.
Artículo 29. Representación interina.
Al fallecimiento de un gestor administrativo su cónyuge o causahabientes podrán continuar
con el despacho de los asuntos profesionales que aquél tuviera pendientes, designando en el
plazo de treinta días hábiles, considerando los sábados, domingos y festivos inhábiles, a partir
de la defunción, a otro gestor ejerciente de la misma demarcación, en calidad de representante interino, para que asuma la responsabilidad en el trámite de dichos asuntos.
La solicitud de una representación interina deberá dirigirse al Presidente del Colegio mediante
petición suscrita por el interesado y el colegiado propuesto para ostentar dicha representación, en el indicado plazo de treinta días hábiles.