Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61482

de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de
los gestores administrativos miembros del Consejo.
La titularidad del derecho de uso de los locales utilizados por la sociedad (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.) deberá recaer en todos o algunos de los gestores administrativos o en la propia de la sociedad.
Los gestores administrativos que pertenezcan a la sociedad no podrán ser titulares de algún otro despacho profesional dentro del ámbito territorial de este Colegio, y únicamente
podrán establecer a nombre de la sociedad una sola oficina sucursal sujetándose a lo que
prevé el artículo 27 de los presentes Estatutos.
Los gestores administrativos que pertenezcan a una sociedad deberán tener residencia
efectiva en un lugar que les permita el ejercicio de la profesión en la localidad donde radica
el despacho colectivo.
En la correspondencia, las facturas, los recibos y otros documentos que expida la sociedad,
concernientes a la actividad de Gestor Administrativo, deberá figurar, además del nombre
de la sociedad, el nombre y los apellidos de alguno de los gestores administrativos que
participen en ella, sin perjuicio de que también consten los nombres de otros profesionales
pertenecientes a la misma. En cualquier caso, deberá figurar la indicación de Gestoría Administrativa y el logotipo de identificación de la profesión. En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación de “Gestoría Administrativa” o “Gestoría”, y podrán figurar
los nombres y los apellidos de los gestores administrativos, y también de las personas
físicas que siendo profesionales la integren; en este último supuesto será imprescindible la
mención de los apellidos de los gestores administrativos.
Cualquier cambio de nombre, de domicilio de la sociedad, modificación de cargos, de Estatutos sociales o de pactos contractuales, y de variación de la participación económica de
los integrantes de la sociedad, deberá comunicarse al Colegio en el plazo de tres meses
desde la mencionada modificación.
Si bien la actuación profesional en los asuntos de la competencia del gestor administrativo
se realizará a nombre de la sociedad, para la presentación de documentos en las oficinas
públicas deberá utilizarse el sello y la firma, en su caso, de alguno de los gestores administrativos que la integren.
Las sociedades que se constituyan necesitarán autorización del Colegio para su implantación y funcionamiento, así como para su inscripción en el Registro de sociedades del mismo. A tal efecto deberán aportar al Colegio los documentos siguientes: