Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61481
Los gestores administrativos agrupados podrán anunciarse individual o colectivamente
cumpliendo la legislación vigente de publicidad. Deberán acreditar documentalmente el
derecho de uso del local, a nombre de uno o de varios de los agrupados. Asimismo, no
podrán ser titulares de algún otro despacho profesional.
3. E
jercer la profesión en forma societaria bajo cualquiera de las formas lícitas reconocidas
en el ordenamiento jurídico.
En todo caso, el gestor o gestores administrativos que formen parte de la sociedad deberán
tener la condición de ejercientes y el control efectivo de la sociedad.
Las sociedades que se constituyan se regirán por lo previsto en las leyes, por la normativa
autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el Estatuto general de la profesión y por el
presente Estatuto particular.
Cuando se cree una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la profesión
de Gestor Administrativo, ésta deberá constituirse como sociedad profesional, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. La actividad de gestor administrativo podrá ser también desarrollada como socio de una sociedad de intermediación, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Sociedades
Profesionales.
En el supuesto de que la sociedad se encuentre constituida con socios que se dediquen a
otras actividades profesionales distintas de la de Gestor Administrativo, en todo caso, se
trate o no de una sociedad profesional constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/2007, el socio gestor administrativo deberá tener como mínimo igual participación que
la del socio mayoritario, debiendo formar parte de sus órganos de gobierno y de administración mientras ésta subsista. Asimismo, habrán de pertenecer a los socios que ejerzan
actividades profesionales, como mínimo, la mayoría del capital social y de los derechos
de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no
capitalistas.
En el caso de que la sociedad no esté constituida con otros socios que ejerzan otras actividades profesionales distintas de la de Gestor Administrativo, al gestor o gestores administrativos socios habrá de pertenecer, como mínimo, la mayoría del capital social y de los
derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas. Igualmente, la mitad más uno de los miembros de los órganos de
administración habrá de ser de los gestores administrativos socios, y si el órgano de administración fuera unipersonal o si existieren consejeros delegados, dichas funciones habrán
de ser desempeñadas por el o un gestor administrativo socio. En todo caso, las decisiones
Viernes 29 de noviembre de 2024
61481
Los gestores administrativos agrupados podrán anunciarse individual o colectivamente
cumpliendo la legislación vigente de publicidad. Deberán acreditar documentalmente el
derecho de uso del local, a nombre de uno o de varios de los agrupados. Asimismo, no
podrán ser titulares de algún otro despacho profesional.
3. E
jercer la profesión en forma societaria bajo cualquiera de las formas lícitas reconocidas
en el ordenamiento jurídico.
En todo caso, el gestor o gestores administrativos que formen parte de la sociedad deberán
tener la condición de ejercientes y el control efectivo de la sociedad.
Las sociedades que se constituyan se regirán por lo previsto en las leyes, por la normativa
autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el Estatuto general de la profesión y por el
presente Estatuto particular.
Cuando se cree una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la profesión
de Gestor Administrativo, ésta deberá constituirse como sociedad profesional, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. La actividad de gestor administrativo podrá ser también desarrollada como socio de una sociedad de intermediación, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Sociedades
Profesionales.
En el supuesto de que la sociedad se encuentre constituida con socios que se dediquen a
otras actividades profesionales distintas de la de Gestor Administrativo, en todo caso, se
trate o no de una sociedad profesional constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/2007, el socio gestor administrativo deberá tener como mínimo igual participación que
la del socio mayoritario, debiendo formar parte de sus órganos de gobierno y de administración mientras ésta subsista. Asimismo, habrán de pertenecer a los socios que ejerzan
actividades profesionales, como mínimo, la mayoría del capital social y de los derechos
de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no
capitalistas.
En el caso de que la sociedad no esté constituida con otros socios que ejerzan otras actividades profesionales distintas de la de Gestor Administrativo, al gestor o gestores administrativos socios habrá de pertenecer, como mínimo, la mayoría del capital social y de los
derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas. Igualmente, la mitad más uno de los miembros de los órganos de
administración habrá de ser de los gestores administrativos socios, y si el órgano de administración fuera unipersonal o si existieren consejeros delegados, dichas funciones habrán
de ser desempeñadas por el o un gestor administrativo socio. En todo caso, las decisiones