Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61480

1. E
 jercer la profesión de Gestor Administrativo al servicio de los socios o los afiliados de asociaciones, entidades de carácter empresarial, profesional, etc., justificando el cumplimiento
de los requisitos siguientes:
a) Actuar únicamente al servicio de una de estas entidades, y se considerará este despacho como sucursal en el caso de tener otra oficina de Gestor Administrativo abierta en
ésta o en otra localidad.
b) Tener residencia efectiva que le permita el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
c) En el caso de que se actúe únicamente al servicio de una de las entidades arriba citadas,
se debe disponer de local o de espacio con ubicación y actividad independiente dentro o
fuera del edificio donde radique la asociación.
d) Presentar fotocopia autenticada del contrato que deberán formalizar la entidad y el gestor administrativo, con los pactos establecidos por ambas partes.
e) Q
 ue los servicios de Gestoría Administrativa sean prestados por el gestor administrativo
titular, pudiendo estar asistido por personal asalariado, el cual deberá actuar siempre
por cuenta y bajo la responsabilidad del gestor administrativo.
f) Que las gestiones y los trámites efectuados se facturen a nombre y cargo de la propia
persona interesada.
g) Que en la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos relativos a la actividad de Gestoría Administrativa, así como en los rótulos, conste el nombre y los apellidos
del gestor administrativo o la razón social, en el caso de sociedades comprendidas en el
punto 3 de este artículo.
h) N
 o actuar en calidad de directivo ni asalariado en la entidad en que preste sus servicios
como gestor administrativo.
i) En los escritos y documentos que se presenten ante la Administración Pública deberá
consignarse el sello del gestor administrativo.
2. A
 gruparse dos a más gestores administrativos estableciendo una sola oficina o despacho
para todos ellos, minutando cada uno de los servicios profesionales prestados a sus respectivos clientes.
Los gestores administrativos agrupados deberán estar inscritos como colegiados en ejercicio, y satisfacer las cuotas y demás cargas colegiales que correspondan. También deberán
acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.