Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61479

El grafismo o logotipo de identificación que distinga la profesión será de obligada utilización
para los colegiados en ejercicio, en los términos establecidos por el Colegio.
Artículo 26. Reciprocidad territorial en el ejercicio profesional.
Los colegiados como “ejercientes” en el Colegio, e incorporados al mismo en razón de su
domicilio único profesional o principal, podrán ejercer la profesión en todo el territorio del
Estado.
Igual trato de reciprocidad tendrán los colegiados ejercientes en Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de otros territorios del Estado para ejercer en Extremadura, sin exigencia
de contraprestación económica ni habilitación alguna; se exceptúan como contraprestaciones
(cuotas, derramas, etc.) por uso de servicios colegiales, que se equipararán a las aportaciones exigidas a los propios colegiados.
Artículo 27. Despachos auxiliares.
Los gestores administrativos adscritos al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, además del despacho profesional podrán establecer despachos auxiliares, en cualquier punto de la demarcación territorial del Colegio, comunicándolo previamente al Colegio,
respetándose los derechos adquiridos.
Para su apertura, el peticionario deberá justificar documentalmente el derecho de uso del inmueble, para destinarlo al ejercicio de la profesión de gestor administrativo, ya sea en calidad
de propietario, usufructuario, arrendatario, etc.
El despacho auxiliar deberá estar ubicado, con relación a donde se encuentre establecido
el titular, en el lugar que le permita cumplir estas obligaciones profesionales. Asimismo, el
despacho auxiliar deberá ser atendido por el mismo titular, sin interposición de ninguna otra
persona, en la forma que se determina en el presente Estatuto.
Si en el despacho auxiliar se ocupa a personal asalariado, esta condición deberá acreditarse
con los documentos justificativos de su afiliación y cotización en el régimen de la Seguridad
Social, pudiendo estar en posesión del carné de empleado que se expida por el Colegio, a
petición del colegiado.
Artículo 28. Formas de actuación profesional.
Los gestores administrativos inscritos en este Colegio, independientemente del derecho al
ejercicio libre y personal de la profesión en la forma que se regula en los presentes Estatutos,
previa autorización del Colegio, cuando fuere procedente, y el pago de las cuotas establecidas
por éste, podrán actuar profesionalmente en alguna de las formas y con los requisitos que se
mencionan a continuación: