Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61478

Los colegiados que fueren suspendidos por este motivo perderán todos los derechos inherentes a la condición de colegiado hasta que soliciten su reincorporación y satisfagan
las cuotas retrasadas con un recargo del 30%. De haber transcurrido un año sin cancelar
el débito tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, abonando las cantidades que
correspondiera como nueva incorporación.
2. L
 a condición de colegiado podrá suspenderse igualmente como consecuencia de resolución
disciplinaria firme en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de este Estatuto.
Artículo 23. Carné profesional.
Para acreditar la condición de colegiado en ejercicio, el Colegio expedirá a petición de la persona interesada un carné de identidad profesional.
Será obligatoria su devolución si causa baja o si es suspendido en el ejercicio profesional.
La pérdida del carné de identidad profesional deberá comunicarse por escrito al Colegio, inmediatamente después de conocerse.
Artículo 24. Colegiados no ejercientes.
Los gestores administrativos que cesen en el ejercicio de la profesión por causas que no impliquen su expulsión del Colegio, podrán continuar incorporados como colegiados no ejercientes,
con los derechos y obligaciones colegiales, sin más excepción que los inherentes al ejercicio
de la profesión, y con las limitaciones que con relación a los cargos colegiales establece el
artículo 51 de los presentes Estatutos y otras normas de aplicación.
El colegiado no ejerciente, adscrito al Colegio, podrá acreditar su condición de colegiado
no ejerciente con un certificado que, si lo solicita, extenderá el Secretario, visado por el
Presidente.
Artículo 25. Ejercicio de la actividad de gestor administrativo.
La profesión de Gestor Administrativo se ejercerá personalmente, sin interposición de persona alguna, y podrá auxiliarse únicamente por empleados autorizados para la realización
de gestiones de trámite provistos de carné expedido por el Colegio, a petición del gestor
administrativo.
Los gestores administrativos ejercerán su actividad con su nombre y apellidos, teniendo siempre que consignar la indicación de Gestor Administrativo o Gestoría Administrativa. Pese a
todo, y con la autorización previa del Colegio, podrá añadir otra denominación o razón social
para distinguir su despacho.