Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad legal.
c) Por resolución judicial firme que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
d) Por baja voluntaria en los términos previstos en el artículo 21.
e) P
 or impago de los recursos económicos colegiales en los términos del artículo 22.
f) Por incurrir en alguna de las causas contempladas en el artículo 17.
g) En virtud de expediente disciplinario.
Artículo 21. Comunicaciones.
Los cambios de residencia, las bajas del Colegio y el cambio a la situación profesional de no
ejerciente, deberán comunicarse, en forma y en el plazo de 15 días, a contar desde el momento en que se produzca alguna de estas variaciones.
Los traslados o los cambios de domicilio profesional deberán comunicarse previamente, justificando la posesión de título suficiente de ocupación del local donde radicará su despacho.
En los citados supuestos de baja o traslado de domicilio profesional deberá acreditarse la
presentación de la declaración correspondiente de variación del Impuesto de Actividades Económicas en el plazo de 2 meses.
Artículo 22. Suspensión de la condición de colegiado.
1. L
 a demora por más de tres meses (consecutivos o alternos) en el pago de las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias, derramas, póliza de gestión y de otras cargas colegiales
aprobadas por la Junta General, será causa de suspensión de la condición de colegiado, que
se adoptará, en su caso, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
Antes de que se acuerde la suspensión por alguna de estas causas, se requerirá el pago
al colegiado por carta certificada o telegrama, para satisfacer sin recargo las cantidades
debidas.