Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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desde la fecha en que el solicitante haya completado la documentación preceptiva, y haya
finalizado las diligencias. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Gobierno, la persona
interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de notificación.
Contra la resolución, expresa o tácita, queda agotada la vía administrativa y expedita la vía
jurisdiccional respectiva.
Se entenderá tácitamente desestimado el recurso de reposición interpuesto si no hubiere recaído resolución expresa en el mes siguiente a la interposición del recurso.
Artículo 19. Requisitos a cumplir por los colegiados ejercientes y no ejercientes.
1. A
 ceptada por la Junta de Gobierno la solicitud de incorporación al Colegio en situación de
ejerciente, el solicitante deberá cumplir, dentro del plazo de treinta días hábiles, considerando inhábiles los sábados, domingos y festivos, desde la fecha de notificación del acuerdo
estimatorio, los siguientes requisitos:
a) Satisfacer los derechos de incorporación al Colegio.
b) Acreditar haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de Gestor Administrativo en la localidad que el interesado vaya a
ejercer la profesión.
c) Acreditar su alta en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos
o en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, de acuerdo con la legislación
vigente.
d) Suscribir una póliza de seguro que garantice la responsabilidad civil en que pueda incurrir el colegiado en el ejercicio de su profesión, en la cuantía y forma que el Colegio
determine, quedando reservada al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España la fijación de la cuantía mínima de cobertura.
2. U
 na vez cumplidos todos los requisitos indicados anteriormente, la persona solicitante
obtendrá con plenitud de derechos y obligaciones la condición de colegiado en ejercicio.
3. L
 as personas que soliciten la incorporación al Colegio en calidad de no ejercientes deberán
cumplir todos los requisitos de los ejercientes excepto el de documentar el derecho de uso
del inmueble donde vaya a ejercer la profesión del artículo 16.3, el del artículo 16.6 relativo
a la declaración de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio
de la profesión según el artículo 17 de los Estatutos, y los de los apartados b), c) y d) de
este artículo 19.1.