Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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7. C
 ualquier otro documento o requisito que la Junta de Gobierno considere necesario para
garantizar el ejercicio personal de la profesión.
Artículo 17. Denegación de la colegiación.
La Junta de Gobierno examinará las solicitudes formuladas y practicará las comprobaciones
que estime pertinentes, suspendiendo la tramitación de las mismas cuando no se hubiesen
acompañado los documentos necesarios o existieran dudas respecto a su identidad o certeza,
y mientras no se reciban las oportunas compulsas o aclaraciones.
Quedarán igualmente sometidas a los mismos requisitos y comprobaciones precedentes, las
solicitudes de despacho auxiliar.
La Junta de Gobierno denegará las solicitudes de incorporación al Colegio para el ejercicio de
la profesión y las de cambio de domicilio profesional, cuando la persona interesada se halle
comprendida en alguno de los siguientes casos:
a) Los que hayan sido condenados por intrusismo en el ejercicio de la profesión de Gestor
Administrativo por sentencia firme hasta que cumpla la pena correspondiente.
b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio de Gestores Administrativos o inhabilitados para el ejercicio por sentencia judicial firme y por el plazo establecido en ésta, sin
perjuicio de su rehabilitación de acuerdo con el artículo 86 de los presentes Estatutos.
c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad, considerando como tal todo empleo
activo retribuido en cualquier administración pública y, en general, en los casos y con las
condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
d) La incompatibilidad expresada en el párrafo anterior se extenderá al cónyuge de la
persona que tuviera alguno de tales empleos o cargos, siempre que las actividades
específicas de la profesión de Gestor Administrativo se relacionen directamente con el
cargo que ostente su cónyuge.
e) L
 os que hayan sido condenados por delitos dolosos, hasta haber cumplido la pena.
f) Los que ejerzan una actividad que suponga un conflicto de intereses grave con el
ejercicio profesional, debidamente apreciado por el Colegio en el oportuno expediente, y con cualquier otra actividad que determine la legislación vigente en materia
de incompatibilidades.
Artículo 18. Recursos contra el acuerdo de colegiación.
El acuerdo que adopte la Junta de Gobierno, a la vista de la solicitud formulada y diligencias
practicadas, en su caso, será notificado al interesado dentro del plazo de tres meses, a contar