Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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midad con la legislación básica estatal y autonómica de aplicación. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio español, en los términos que establece
la Ley de Colegios Profesionales.
2. E
 n cuanto al ejercicio por gestores administrativos incorporados a otros Colegios de Gestores Administrativos españoles, se estará a lo establecido en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
En estos supuestos, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad
disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad
profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en las leyes sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la
actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 16. Incorporación al Colegio.
Para incorporarse al Colegio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. S
 er mayor de edad.
2. A
 creditar documentalmente estar en posesión del título de Gestor Administrativo o certificación acreditativa de haber sido declarado apto para su obtención, expedida por el organismo correspondiente.
3. C
 umplimentar la solicitud de colegiación justificando documentalmente su residencia y el
derecho de uso del inmueble donde vaya a ejercer la profesión. Se entenderá por residencia efectiva aquella que permita al gestor administrativo ejercer su profesión, de manera
personal, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
4. A
 creditar no estar condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio profesional sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
5. A
 portar certificado del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España,
acreditativo de que no constan antecedentes impeditivos para la colegiación del interesado.
6. D
 eclaración del interesado de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para
el ejercicio de la profesión, según el artículo 17 de los presentes Estatutos.