Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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b) Las subvenciones o los donativos al Colegio, efectuados por el Estado, entes autonómicos o provinciales, municipios o cualesquiera personas, corporaciones o entidades
públicas o privadas.
c) Cualesquiera bienes que, por herencia u otro título, fuesen percibidos por el Colegio.
2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 11/2002, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuentas del Colegio estarán, para
su fiscalización, sometidas a una auditoría o a un informe de gestión que se presentará
en la Junta General Ordinaria en la que sometan a aprobación las cuentas del siguiente
ejercicio.
Artículo 12. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) La Junta General de colegiados.
b) La Junta de Gobierno, en Pleno o en Comisión Permanente.
c) El Presidente.
Artículo 13. Relaciones con la Administración.
El Colegio y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos se relacionarán con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos
e institucionales.
SECCIÓN 2.ª DE LA TITULACIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO.
INCORPORACIÓN Y BAJA COLEGIAL.
Artículo 14. Titulación.
Podrán acceder a la profesión de Gestor Administrativo aquéllos que estén en posesión del
Master Universitario Oficial de Gestión Administrativa reconocido por el Consejo General de
Colegios de Gestores Administrativos de España.
Artículo 15. Ejercicio de la profesión.
1. E
 l ejercicio de la profesión por parte de aquellos gestores administrativos que tuvieren su
domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá
como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de confor-