Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61472

4. E
 n el caso de disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de
Colegios Profesionales de Extremadura, Estatuto Orgánico de la Profesión y Ley Básica o
General de Colegios Profesionales.
La disolución será promovida por el propio Colegio, a través del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, debiendo procederse, entre otras cuestiones,
al traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda.
Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio, que actuará bajo el control del
Consejo General, la cual determinará además el destino del patrimonio colegial existente
en la fecha de la disolución.
Artículo 11. Recursos económicos.
1. L
 os recursos económicos colegiales, que habrán de figurar en el presupuesto y someterse
a la aprobación de la Junta General de Colegiados, serán ordinarios y extraordinarios.
Serán de carácter ordinario:
a) Los derechos de incorporación al Colegio por parte de los colegiados; así como las cuotas que aporten los colegiados, las sociedades y los despachos colectivos y auxiliares.
b) La póliza de gestión, durante su vigencia, regulada según normativa del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo y Reglamentación aprobada por este
Colegio.
c) Los derechos por expedición de carné profesionales.
d) Los derechos por expedición de certificaciones.
e) L
 as tasas o visados por servicios centralizados y demás que se presten a los colegiados,
incluidas las de previsión colegial, si los hubiere.
f) Los ingresos derivados de la organización de conferencias y cursillos.
g) Los ingresos derivados de actos lúdicos y fiestas patronales y otros análogos.
h) L
 os rendimientos que produzcan los bienes de toda clase que integren el patrimonio del
Colegio.
Serán de carácter extraordinario:
a) Las derramas o cuotas extraordinarias que, para atender un servicio o una necesidad
determinada del Colegio, acuerde la Junta General, o cualquier otro ingreso que proceda
legalmente.